La corrupción, al ser un fenómeno altamente complejo, debe enfrentarse desde una visión sistémica, considerando distintos elementos del diseño institucional. Por una parte, actúan sobre este fenómeno aquellos dispositivos que previenen la ocurrencia de casos de corrupción, como el sistema de alta dirección pública, las normas de transparencia que afectan a la administración pública o los mecanismos de rendición de cuentas. Luego, las capacidades institucionales y sociales para la detección de casos de corrupción, como las acciones de fiscalización de los órganos contralores, los dispositivos de protección a denunciantes o las capacidades para el ejercicio de la investigación periodística.
En un tercer nivel, la investigación de los casos de corrupción es fundamental, pues su simple detección no es suficiente si la acción de la justicia no puede comprobar la existencia de delitos por prácticas corruptas. En esto ha sido fundamental en Chile la independencia de la Fiscalía para perseguir e investigar eventuales delitos, pese a ciertas trabas todavía existentes en nuestro marco normativo, como las relacionadas con la controversia institucional que sostuvo la Fiscalía hace algunos meses con el Servicio de Impuestos Internos, por poner sólo un ejemplo.
Y luego de la investigación, cuando ya se ha comprobado la existencia de delitos de corrupción, es fundamental que el diseño institucional cuente con sanciones adecuadas, que sean efectivas, proporcionales y disuasivas. Sanciones adecuadas permiten prevenir actos de corrupción y, también, evitar la impunidad, o la sensación de ésta, que puede ser igualmente de dañina para la convivencia social.
Esta situación podría ser corregida en el corto plazo, pues la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general un proyecto de ley que eleva las penas a los delitos de corrupción y tipifica el delito entre privados, dos avances fundamentales para fortalecer las capacidades de sanción a los casos de corrupción en nuestro país. Este proyecto aumenta las penas al delito de tráfico de influencias, cohecho y soborno, adecúa el delito de cohecho a funcionario público extranjero a los estándares internacionales, crea los delitos de corrupción entre particulares y administración desleal, entre otros importantes avances.
En nuestro país la agenda anticorrupción ha tenido un notable avance en los últimos años, con reformas que favorecieron a la prevención de casos de corrupción, pero no ha existido un avance acorde en materia de sanciones. Las penas al delito de soborno y cohecho, por ejemplo, siguen estando entre los 61 días y 3 años de cárcel, mientras que para el hurto nuestra justicia aplica un castigo entre los 541 días y 5 años de cárcel.
Según la encuesta a funcionarios públicos del Consejo para la Transparencia de este año, el 75% de funcionarios de la administración pública cree que quienes cometen actos de corrupción quedan sin ningún tipo de sanción. Esta sensación de impunidad, probablemente, se encuentra también extendida entre los ciudadanos que no pertenecen a la administración, lo que representa una falencia gravísima en nuestro diseño institucional para enfrentar de manera integral a la corrupción. En su segundo trámite constitucional, esperamos este proyecto pueda transformarse prontamente en ley para continuar fortaleciendo una institucionalidad que, sin ser infalible, ha avanzado mucho en los últimos años respecto de este tema, pero cuya vulnerabilidad sigue siendo alta.