En el verano de 2012, en la región de Aysén se desarrollaron protestas en las cuales sus habitantes reivindicaron demandas históricas asociadas al aislamiento, el incremento del costo de la vida y la postergación sistemática por parte del Estado. ‘Sentimos que cuando Chile muestra sus grandes cifras, sus grandes números, que es un país pujante, no todos sienten eso’, sostuvo entonces Iván Fuentes, uno de los líderes de ese movimiento, en una crónica anticipada de lo que ocurriría luego en el país. Fuentes llegó al Congreso dos años más tarde, seducido por los príncipes de la política, pero fue abandonado por ellos tan pronto tuvo dificultades.
Aquel verano el conflicto fue escalando, las protestas se intensificaron y los abusos policiales fueron recurrentes. El uso desproporcionado de bombas lacrimógenas, y especialmente la utilización de escopetas antimotines, afectó a muchas personas. El Instituto de Derechos Humanos recurrió a los tribunales solicitando que se instruyera a Carabineros en su proceder y así no afectar derechos. Pero la Corte afirmó en ese momento que no podía dar instrucciones futuras sobre el actuar de las policías.
Relatos similares se hicieron habituales a partir del 18 de octubre de 2019. Aunque muchos han sostenido que el uso de la fuerza pública era inevitable por la gravedad de los hechos, que justificaban el estado de excepción, lo cierto es que lo ocurrido en Aysén en 2012 fue un anticipo de que el actuar indebido de la policía no era fruto simplemente de una presión excesiva, sino que había detrás de esto un estándar en la actuación policial. Lo mismo había sucedido en La Araucanía.
Lo acontecido en esos cuarentas días de 2012 ha vuelto a estar vigente. Hace pocos días, los casos de abuso policial ocurridos en Aysén comenzaron a resolverse en la Corte Suprema. Esta, en una decisión que probablemente orientará las discusiones posteriores, condenó al Estado, en votación dividida, a pagar indemnizaciones a una persona que perdió la visión en uno de sus ojos producto del actuar policial. Para la mayoría de la Corte, la policía está autorizada para usar la fuerza y así garantizar el orden público, pero también es responsable al generar un riesgo por autorizar el uso de la escopeta antidisturbios.
Esta sentencia llega justamente en momentos en que conocemos que Carabineros desvinculó a dos capitanes por el caso de Fabiola Campillay, al no haberle prestado el auxilio que correspondía tan pronto ocurrieron los hechos por los cuales perdió la vista. El Estado tiene una obligación con ella y con todos aquellos que han sido mutilados debido a actuaciones policiales desproporcionadas. Buscar una solución legislativa para compensar los daños ocasionados, más allá de las condenas judiciales, se ha transformado en un imperativo ético.