Son muchas las imprecisiones que se están publicando sobre la norma aprobada por la Convención Constitucional sobre derechos sexuales y reproductivos (DDSSRR). El artículo aprobado por el pleno reconoce a todas las personas como titulares de DDSSRR, incluyendo el derecho a tomar decisiones sobre su sexualidad y reproducción. El Estado garantiza el ejercicio de estos derechos sin discriminación y libre de violencia e interferencias de terceros. También garantiza el acceso a la información, educación, salud y a los servicios y a prestaciones, asegurando las condiciones para el embarazo, el parto y la maternidad voluntarios y protegidos, así como para la interrupción voluntaria del embarazo. Ninguna de las constituciones del mundo que se refieren a DDSSRR los regulan integralmente como lo hace esta propuesta. Son más comunes las referencias generales (ej.Bolivia) o el tratamiento de temas puntuales (ej. Suiza o Ecuador). Sin embargo, es importante tener presente que los DDSSRR son manifestaciones de otros derechos y libertades más clásicos, como los derechos a la libertad personal e integridad individual, a la salud, a la privacidad, a la información y a la igualdad. Eso explica que los tribunales constitucionales hayan afirmado que estos derechos clásicos incluyen los DDSSRR y hayan exigido su respeto. Lo mismo ha pasado con el aborto. Muy pocas constituciones se refieren expresamente a él, pero son muchos los tribunales constitucionales, entre ellos los más prestigiosos del mundo, que han reconocido un derecho más o menos amplio a acceder al aborto, a partir de derechos generales (Estados Unidos, Alemania, España, Colombia, México, por nombrar algunos). La Convención Constitucional pudo no haber incluido la referencia explícita a la interrupción del embarazo y probablemente se hubiera reconocido igual por la justicia constitucional o por el legislador siguiendo esta evolución constitucional. De hecho, el derecho al aborto en las tres causales se fundó en argumentos constitucionales.
Es incorrecto sostener que la Convención reconoció un aborto sin límites. La ley puede establecer límites para compatibilizar derechos que colisionen (ej. el derecho a objetar de conciencia del médico) y también para resguardar otros intereses valorados por la comunidad (ej. la vida prenatal). Esto es un lugar común del derecho constitucional y estará recogido en una cláusula general sobre límites. También se podría, para reforzar, agregar un mandato al legislador para regular el aborto en el inciso tercero de la norma sobre DDSSRR, que volvió a la comisión para ser reformado. Las objeciones que se han hecho a la norma, en realidad, son reclamos porque la Convención dejó abierto al debate político futuro el alcance del derecho y sus límites. Si el legislador se demora -y esperemos que no suceda- serán los tribunales los que hagan la ponderación. Si el legislador no hace una ponderación respetuosa de los derechos en juego, la justicia constitucional podría declararlo así.