El caso Frei ha vuelto a plantear la discusión sobre cómo debemos considerar la historia de nuestro pasado reciente, especialmente cuando éste ha sido construido a través de sentencias judiciales. Como señala Jerome Bruner, la narrativa judicial tiene la particularidad de que, sobre la base de relatos interesados, el juez adopta una decisión que se sobrepone a esas visiones partisanas, porque le concedemos la autoridad de que lo que decida evitará desencadenar un ciclo de venganzas.
Según la historia reconstruida por nuestros tribunales, se ha establecido que después del golpe de Estado de 1973 agentes del Estado, amparados por un manto de impunidad forjado con fondos estatales y como parte de una política sistemática contra opositores, torturaron, secuestraron, asesinaron, envenenaron y desaparecieron a civiles. Eso explica que las cortes chilenas utilizando el derecho internacional de los derechos humanos, señalen que esos delitos son imprescriptibles, porque constituyen crímenes contra la humanidad, hechos que no pueden ser olvidados para que exista paz social.
De acuerdo con la historia de esos expedientes judiciales, la verdad, especialmente acerca de los autores intelectuales y en muchos casos del
destino de las víctimas, ha estado protegida por un manto de silencio, pese a las insistencias y los compromisos de las instituciones armadas que podrían tener esa información. Sin embargo, a pesar de esos obstáculos, algunas de esas verdades han sido conocidas mediante otros mecanismos indirectos.
Por eso es el Poder Judicial, curiosamente, el que mejor sabe lo sucedido en dictadura. Y por lo mismo ha nombrado jueces con preferencia en estas causas, ha puesto a su disposición la información de casos previos y ha permitido acceder a los registros de los que dispone sobre la memoria histórica de estos hechos (http://mhd.pjud.cl/ddhh/index.php).
¿Es extraño entonces que un juez como Alejandro Madrid haya construido sus premisas probatorias en base a presunciones judiciales acerca de la muerte de Frei? Lo cierto es que no. Un especialista legal sabe que éstas no pueden ser fruto de un simple capricho. Son consecuencia inevitable de varios hechos acreditados, más de 15 en este caso, los que, bajo el cumplimiento de ciertos estándares, permiten una conclusión legítima, porque no es posible obtener una prueba directa.
La pretensión, como han tratado de sostener algunos, de desacreditar el razonamiento del juez Madrid en base a presunciones, es de algún modo un cuestionamiento a la manera en que ha operado el sistema judicial en estos casos. Una conclusión de ese tipo es demoledora para el poco de verdad que hemos podido construir en estos años, y puede legitimar el silencio institucional como guarida.