Actualmente se están discutiendo reformas importantes a los sistemas de integración de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. Sobre esta materia, nuestra experiencia reciente muestra dos enseñanzas clave: evitar el reparto político de los cargos y terminar con instituciones que generan conflictos de intereses.
Respecto de lo primero, el nombramiento de muchas autoridades está sujeto a un proceso en el cual el Presidente de la República propone los candidatos, para que luego el Senado confirme o rechace la propuesta. La evidencia muestra que ello empuja al Gobierno a elegir mejores profesionales, pero siempre y cuando el proceso de confirmación se haga de manera individual, y sujeto a un quorum de mayoría simple. Cuando la confirmación se hace en parejas o grupos más grandes de candidatos, típicamente los cargos se reparten entre las distintas coaliciones necesarias para aprobar la propuesta. Las coaliciones, a su vez, adjudican las vacantes en atención a la lealtad política del candidato, antes que sobre la base de sus capacidades profesionales.
Ocurre algo similar cuando los nombramientos se hace de uno en uno, pero quorum de aprobación es superior a la mayoría simple. En esos casos el reparto se realiza de manera secuencial; esto es, en una oportunidad le toca a una coalición política y en la siguiente a la otra. Nuevamente, en estos casos las coaliciones seleccionan a los candidatos según su lealtad política. Al contario, en un sistema individual y por mayoría simple, la calidad profesional se convierte en la mejor manera de convencer a la coalición política rival. En lugar de reparto de vacantes, se fomenta la deliberación sobre las aptitudes del candidato.
Respecto de lo segundo, en nuestros tribunales superiores es usual que sus miembros se ausenten para representar a la institución en alguna instancia de gobierno, asumir tareas administrativas, u otros motivos similares. En estos casos, son reemplazados dentro del tribunal por jueces suplentes o abogados integrantes. Los jueces suplentes suelen nombrarse de la misma manera que los titulares, pero carecen de una dedicación exclusiva al tribunal y muchas veces ejercen como litigantes privados. Los abogados integrantes tienen el mismo problema, pero con el agravante de que su sistema de nombramiento es opaco y extremadamente discrecional. Lógicamente, tanto la dedicación parcial como la opacidad en los mecanismos de selección generan conflictos de intereses.
Estas dos enseñanzas están lejos de agotar el problema. Así, por ejemplo, aún será necesario fomentar la realización de concursos públicos y aumentar la transparencia de los criterios de selección. Con todo, ambos constituyen pasos importantes en la finalidad de mejorar el profesionalismo y la objetividad de nuestros tribunales.