Hace algunos días se conocieron nuevos detalles del acuerdo entre la empresa CMPC y algunas organizaciones de consumidores. Como en otros casos previos, la función del Sernac consistió en facilitar que las partes se pusieran de acuerdo: procesar documentos, revisar asientos contables, asistir a reuniones, y otras maneras de tomar conocimiento del conflicto. ¿Pero qué hubiera ocurrido si las negociaciones hubieran fracasado? ¿Sería razonable que el Sernac utilizase la información a que tuvo acceso para demandar a CMPC en representación de los consumidores? Es claro que, si lo hubiera hecho, la siguiente empresa que tuviera un conflicto con sus consumidores se lo pensaría dos veces antes de buscar la mediación del Sernac, o bien acudiría a la mediación con una estrategia bastante más defensiva.
Este es el problema que aborda la nueva ley del Sernac a través de un mecanismo que se conoce como “murallas chinas”. Por una parte, el Sernac debe proteger los intereses de los consumidores y ello muchas veces supone demandar judicialmente a las empresas. En esos casos, resulta lógico que busque recopilar la mayor cantidad información: la parte que tiene mejor evidencia es la que generalmente gana el juicio. Por otra parte, sin embargo, al Sernac también debiera interesarle que la empresa y sus consumidores puedan arreglar sus diferencias directamente, sin necesidad de procesos judiciales largos e inciertos. Por algo los abogados dicen que un mal arreglo es mejor que un buen juicio. Como se aprecia, el diseño institucional del Sernac genera un potencial conflicto de intereses: puede utilizar los antecedentes de una mediación que fracasa para asegurarse de ganar el juicio, o bien puede destruirlos para fomentar que futuras empresas se acerquen voluntariamente a la mediación.
Para evitar el conflicto, la ley crea dos subdirecciones nuevas en el Sernac. Una debe encargarse de las mediaciones, y otra diferente debe preocuparse de litigar. En ambos casos, el subdirector debe ser elegido a través del Sistema de Alta Dirección Pública y existe un régimen de inhabilidad que impide la circulación de funcionarios entre estas dos subdirecciones. A lo anterior se agrega una facultad normativa del director nacional para adaptar la organización interna del Sernac en materias como flujo de documentos, procesos de intercambio de información y capacitación. Ello debiera contribuir a que las atribuciones de mediación y litigación sean ejercidas de manera independiente, sin que una de ellas sea instrumentalizada en función de la otra. Ahora bien, como lo muestra la experiencia de la Fiscalía Nacional Económica con la delación compensada, donde existe un conflicto de intereses similar, este proceso supone un cambio cultural que requiere paciencia, compromiso y seriedad.