«Control de identidad, estadísticas de Carabineros y transparencia»
24 de October de 2018
Hace solo un par de semanas se ha dictado una resolución por parte de la Corte Suprema que ratifica una de la Corte de Apelaciones de Santiago y que tiene enormes implicancias respecto de los estándares de rendición de cuentas que debe tener Carabineros de Chile en la producción de información estadística acerca del uso de sus facultades de control de identidad que le confieren diversos cuerpos legales. La relevancia de estas decisiones de nuestros tribunales superiores merecen contar con un poco más de detalle el caso.
La Corte Suprema desechó un recurso de queja presentado por Carabineros de Chile (sentencia rol N° 18.779-2018, de 4 de octubre de 2018) contra una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N° 56-2018, de 25 de julio de 2018) por la cual se acogió un reclamo presentado ante la decisión del Consejo de Transparencia que originalmente no acogió un amparo de acceso de información solicitado contra Carabineros de Chile (amparo rol C2932-17, de 29 de enero de 2018). La Corte Suprema sostuvo que “el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos —al decidir como lo hicieron— hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”. De esta forma se puso término a un proceso que se inició con una solicitud que presenté a través de mi ayudante en esa época en un proyecto de investigación, el profesor Ricardo Lillo, al propio Carabineros de Chile en virtud de la normativa sobre transparencia y acceso de información el 4 de julio del año 2017.
La solicitud original intentaba obtener información acerca del uso del control de identidad en nuestro país en sus distintas modalidades (artículo 85 del Código Procesal Penal; artículo 12 de la Ley N° 20.931 y artículo 21 inciso cuarto de la Ley N° 19.327) a un año de haberse dictado la ley conocida como “Agenda corta anti delincuencia”, que estableció la modalidad conocida como “Control de identidad preventivo”. Si bien el inciso final del artículo 12 de la agenda corta establecía un deber a las policías de informar trimestralmente al Ministerio del Interior y a este de publicarlas en su página web con el propósito de permitir un conocimiento de la aplicación práctica de la misma, a esa fecha las publicaciones del Ministerio habían sido con información extremadamente agregada, tardía y en varias ocasiones con errores. Este escenario imposibilitaba un control mínimo que intentara, por ejemplo, determinar si es que el uso de estas facultades policiales era discriminatorio o no. Lamentablemente estos problemas aún subsisten.
Los temores de que estas facultades se ejercieran en forma indebida explican el deber de producción y publicación de información estadística trimestral que incluyó la agenda corta. Con ello se pretendía garantizar un control público adecuado que sirviera de contrapeso a una ampliación importante de poderes policiales para controlar la identidad de personas. En este escenario, la única posibilidad de avanzar en un trabajo de esta naturaleza era solicitar a Carabineros información con mayores niveles de desagregación que los disponibles. En ese entonces, además, varios medios habían publicado algunas cifras proporcionadas por la propia institución de Carabineros que sugerían que ellos contaban con más información que la que el Ministerio del Interior publicaba. Así, solicitamos a Carabineros por vía del portal institucional de transparencia diversa información, pero especialmente la estadística desagregada de los tres tipos de controles de identidad de manera mensual y por género, edad de la persona controlada, nacionalidad de la persona controlada, comuna donde se produjo y comuna de residencia de la persona controlada. Como se pueda apreciar, se trata de datos mínimos para intentar observar alguna tendencia básica en el uso de estas facultades legales. Por otra parte, incluyen información bastante básica que se esperaría fuera recogida en este tipo de procedimientos para evaluar su eficacia y pertinencia. Carabineros respondió el 31 de julio de 2017 remitiendo diversa información, pero no con el detalle solicitado argumentando que este no se encontraba disponible en los registros institucionales.
Esto motivó a que la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, dirigida por el profesor Cristián Riego, presentará un amparo al derecho al acceso de información ante el Consejo de la Transparencia, quien lo rechazó argumentando que la ley no obliga a los órganos de la administración del Estado a generar o producir información, sino solo a entregar la que se encuentra disponible. Con todo, señaló que dada la relevancia e impacto de estas facultades policiales recomendaba la inclusión en sus registros de este tipo de información para permitir evaluar la pertinencia y efectividad de los controles de identidad. La decisión del Consejo era en mi opinión muy problemática. En la práctica, el efecto que generaba es entregar una posibilidad amplia a los órganos de la administración del Estado de evitar ser controlados externamente y evaluados a partir de su decisión de no producir registros estadísticos o de otra naturaleza que lo permitan. En efecto, al solo poder exigírseles la entrega de información ya producida se crea un incentivo perverso de restringir la generación de datos a aquello que sea lo mínimo indispensable y que impida un control real del trabajo de dicha institución. Esto vulneraba en el caso claramente el espíritu con el cual fue aprobada la ley e introducida la cláusula de producción y publicación de datos en materia de control de identidad, pero también sienta un precedente muy complejo para otras materias.
La decisión del Consejo fue reclamada ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya Tercera sala acogió dicho reclamo y ordenó a Carabineros la entrega de la información requerida en un plazo de 60 días. La Corte hizo varias reflexiones de mucho interés. Por de pronto consideró que “… resulta indudable que conocer la forma cómo se ejerce esta excepcional facultad es un materia que no solo debe interesar a la autoridad gubernativa, sino también, y tal vez con mayor preeminencia, debe estar sujeta al control ciudadano y en este sentido nada mejor que se pueda ejercer a través de estudios académicos como el que se pretende…”. Por lo mismo, entendió que no era suficiente que la autoridad gubernativa estuviera satisfecha con los datos para entender que se cumple con el deber legal, ya que era evidente que ellos no permitían un efectivo control ciudadano. También agregó que no era creíble que no se dispusieran más datos que los entregados a la luz de la información que se había publicado sobre la materia en diversos medios y, en todo caso, que se trataría de una desprolijidad muy significativa.
Al rechazarse el recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema se ha ejecutoriado la decisión de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y ha comenzado a correr el plazo para la entrega de los antecedentes requeridos. Es de esperar que se cumpla con esta decisión judicial. Más allá del caso, me parece que lo relevante de las decisiones brevemente resumidas es su proyección a futuro. En efecto, nuestros tribunales superiores han fijado un nuevo estándar de información que debiera ser producida y entregada por Carabineros en materia de control de identidad. Este no solo debiera incluir las cuestiones básicas solicitadas en el requerimiento original que dio origen al caso, sino en todas aquellas materias que razonablemente se debieran registrar y ser insumos básicos para el control público del uso de facultades de esta naturaleza. Sería interesante que las instituciones policiales tomaran esto como una oportunidad de mejora y en diálogo con las autoridades, la comunidad académica y la sociedad civil desarrollaran un sistema de producción y entrega de información de mayor calidad. Sería una gran ayuda en este proceso si el Ministerio del Interior, en cumplimiento de sus atribuciones legales, hace requerimientos de información a las policías mucho más específicos que los que hasta la fecha se conforma en publicar.