Durante el mes de febrero se dio a conocer un nuevo Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional donde Chile, si bien se mantiene en el segundo lugar en la región, se distancia más de Uruguay y baja en el ranking global. De hecho, desde el 2013 hemos venido bajando progresivamente, desde el lugar 20 al 26.
Muchas pueden ser las causas de esta baja, como los ya tan tristemente conocidos casos de financiamiento ilegal de la política, Caso Caval, Milico-Gate y Paco-Gate y las casi nulas sanciones que hay en la materia. Para hacer frente a las causas estructurales de la corrupción en nuestro país, el año 2015, la denominada Comisión Engel presentó a la Presidenta Bachelet una serie de propuestas en diversas materias, varias de las cuales se han concretado en reformas legales.
Una de estas propuestas dice relación con la sanción de los delitos de corrupción, específicamente revisar la tipificación, penas y prescripciones respecto a estos ilícitos, de acuerdo a estándares y recomendaciones de organismos internacionales. Actualmente nuestro Código Penal sanciona este tipo de delitos con penas que van desde los 61 días a los 3 años, las que, en comparación a los estándares internacionales –donde las sanciones van entre los 5 y 10 años, tanto para delitos de corrupción en el sector público como en el privado y multas que se definen en base a un múltiplo del beneficio obtenido- son bastante bajas y no precisamente muy disuasivas.
A lo anterior se le suma que nuestro sistema penal contempla ciertas salidas alternativas en caso de penas menores a los 5 años, lo que en definitiva significa que rara vez un delito tan grave como solicitar o dar una coima, vayan a implicar que la persona cumpla con cárcel efectiva.
Haciéndose cargo de esto, tanto el gobierno anterior como un grupo de senadores de ese periodo -De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín- presentaron proyectos de leyes que aumentaban las sanciones en varios de estos delitos, así como sancionaban conductas hoy no consideradas como tales, como los de corrupción entre particulares y, al mismo tiempo, regular la suspensión de la prescripción, mejorar la regulación de las inhabilidades para cargos públicos por estos delitos y también aumentar el catálogo de conductas consideradas corruptas por parte de personas jurídicas.
Sin duda se trata de iniciativas que perfeccionan bastante la regulación actual. Sin embargo, a en varios casos el rango mínimo de la pena sigue siendo de 61 días y que, incluso con el aumento de los máximos, éstas en ningún caso suben de 5 años, lo que denota una desproporción de la sanción penal y del bien jurídico protegido, en comparación a otros, como el hurto –con sanciones aumentadas por la “Agenda corta antidelincuencia” de 541 días a 5 años- o la colusión –donde también recientemente se subieron las penas de 3 a 10 años-.
Se hace urgente que este proyecto, que aún puede perfeccionarse y se encuentra en su última fase de debate, sea despachado lo más pronto posible del Congreso, de modo que en nuestro país contemos con herramientas efectivas (tal como sanciones disuasivas) para combatir la corrupción. Para recobrar las confianzas, la ciudadanía necesita ver una señal en este sentido. Lo positivo es que esta materia está incluida dentro de las propuestas del nuevo gobierno y, de hecho, el ministro de Justicia recién asumido es uno de los autores e impulsores de estas modificaciones. Esperemos que se le dé la urgencia necesaria y sea un paso para volver al top 20 de países en materia de lucha contra la corrupción.