El lunes la Corte Suprema se pronunció respecto de un recurso de protección del capitán Rafael Harvey. Este militar se ha hecho conocido por denunciar actos de corrupción en el Ejército, lo que, como señala él, le ha llevado a actos en su contra, como sancionarlo por sedición, arrestarlo y la determinación de su baja que está a la espera de su confirmación o rechazo por parte del Ministerio de Defensa.
Por lo anterior, Harvey recurrió a la Contraloría pidiéndole que revocara ciertas decisiones del Ejército, por vulnerar la protección contra denunciantes de actos contra la probidad y corrupción de la que gozan los funcionarios públicos. Sin embargo, esto fue desechado ya que dicha normativa no aplicaría ni al Ejército ni a Carabineros, lo que ha sido ampliamente criticado por la sociedad civil y organismos internacionales como la OCDE, particularmente teniendo en cuenta los graves casos de corrupción que se investigan en ambas entidades.
Así, la Corte Suprema tuvo una interpretación diversa, señalando que las normas de protección del denunciante sí aplican para el Ejército. Esto implica que, por ejemplo, un denunciante de corrupción no puede ser removido, sancionado, trasladado o calificado cuando se ha presentado una denuncia y por un plazo determinado mientras ésta se investiga.
La decisión de nuestro máximo tribunal es una buena noticia en materia de corrupción, ya que no es posible que no protejamos a aquellos que están dispuestos a denunciar este tipo de hechos, especialmente en servicios tan jerarquizados como las Fuerzas Armadas. Sin embargo, es de esperar que nuestros parlamentarios también reaccionen y hagan las modificaciones necesarias para que estos casos no terminen años después resolviéndose en tribunales.
Es urgente que le demos una debida protección a los que denuncian corrupción, sin importar si es en el sector privado o público, y se les pueda garantizar que tanto ellos como sus familias estarán debidamente resguardados.