«¿Jura o promete desempeñar fielmente el cargo que le ha sido confiado para redactar la propuesta de una nueva Constitución?» Una frase similar se debería escuchar cuando la Convención Constituyente sea citada para su instalación. Este momento es importante por el acto republicano que representa -nunca en nuestra historia independiente hemos sido testigos de algo similar-, pero también porque, a partir de ese momento, al dedicación e intereses de los convencionales estarán destinados exclusivamente a cumplir con esta labor.
Este acto no constituye una frivolidad. El constitucionalismo siempre ha enfatizado la importancia de que quienes integran los poderes del Estado tengan la obligación de juramentar. Así se establece para el Presidente de la República, los senadores, diputados y los jueces. En todos esos casos, las reglas señalan explícitamente qué es lo que juran o prometen resguardar, cumplir y garantizar. En dicho acto está la promesa pública de actuar con rectitud en el cargo que se les confirió.
Pero en el caso de los convencional hay algunas otras cosas que deberíamos considerar. Por un lado, poco se ha dicho que en la actualidad no existen reglas que regulen ese proceso. No sabemos, hasta ahora, quién tomará ese juramento, el contenido del mismo y, una vez investidos, si quien los juramente será la misma persona que deberá velar porque al elección del presidente y vicepresidente de la Convención cumpla con un mínimo procedimental. Dado que la reforma a la Constitución nada dice sobre esto, es el decreto de instalación que debe Presidente de la República el que debería regular dichos contenidos. Y es que ahí pueden existir algunos problemas si no adoptamos ciertos resguardos.
¿Deberán los convencionales jurar o prometer «guardar» o «respetar» la Constitución vigente? Esa es una parte del juramento actual de las autoridades en nuestro país. ¿Tiene sentido una declaración así cuando el mandato es precisamente la redacción de un nuevo texto? ¿Cómo resolver entonces el compromiso con las reglas procedimentales y de conflictos de interés que están en la Constitución vigente y las que se incorporarán en el propio reglamento de la Convención? Y, finalmente, ¿el juramento lo harán en nombre de la nación, el pueblo o los pueblos de Chile?
Resguardar las formas será determinante para que el inicio de las sesiones de la Convención esté revestido de la trascendencia del mandato que se les ha conferido en las urnas. Por eso es tan relevante el contenido del juramento o promesa, sus alcances y quién sea el responsable de la investidura. Ese momento marca el inicio de esta nueva época republicana, una etapa demasiado importante como para creer que el juramento es una simple formalidad administrativa.