*Escrita junto a Ricardo Guerrero, Excoordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.
El impuesto a los ‘súper ricos’ vuelve a estar en discusión, esta vez debido a un nuevo proyecto de reforma constitucional. Distintos académicos han reiterado un conjunto de críticas conocidas: este tipo de impuesto genera efectos adversos en ahorro e inversión, al tiempo que sus múltiples problemas de implementación hacen que sea un mecanismo de baja recaudación. Aunque estas críticas son efectivas, y es cierto que muchos de los países de la OCDE han eliminado los impuestos a los ‘súper ricos’ en los últimos años, el debate omite un aspecto esencial de la propuesta. Mientras las críticas se refieren a impuestos recurrentes, lo que se propone en la reforma constitucional es un impuesto por una sola vez. Para tener un debate constructivo, es importante distinguir entre ambos.
La literatura denomina ‘capital levy’ a estos impuestos al patrimonio aplicados por única vez. Este tipo de impuestos se implementó en diferentes países después de las guerras mundiales del siglo pasado, existiendo tanto historias de éxito como de fracaso. Después de la Primera Guerra Mundial Austria, Hungría y Alemania implementaron este impuesto, sin obtener los resultados esperados, mientras Italia y Checoslovaquia consiguieron que el impuesto fuera una herramienta efectiva de recaudación.
Alemania volvió a implementar, esta vez con mejor suerte, una variante de ‘capital levy’ a fines de los años 40 y principios de los 50. Entre varias correcciones a los mecanismos de implementación, se permitió que el pago del impuesto se realizara en hasta 30 años.
Por otra parte, la historia de Japón suele usarse como referente de éxito. Entre los años 1946 y 1947 el país asiático implementó un ‘capital levy’ en conjunto con una reforma tributaria estructural, una reforma agraria y una reforma constitucional. El objetivo era aliviar la carga de un país cuya deuda pública ascendía a un 130% del PIB, pero que además enfrentaba el desafío de reactivar la economía después de la guerra y democratizar una sociedad profundamente desigual.
La experiencia internacional nos muestra que se necesitan garantías para que la aplicación del ‘capital levy’ sea efectiva, esto es, para contener los desincentivos al ahorro y problemas de elusión que tiene la variante recurrente de este impuesto. Entonces, un primer aspecto que deben resolver quienes proponen esta medida consiste en señalar cuáles serán los mecanismos que asegurarán que este impuesto por única vez no se volverá recurrente. Un segundo aspecto tiene que ver con determinar si este es el momento adecuado para analizar una reforma como esta. En el Japón de la posguerra, el ‘capital levy’ fue una medida de emergencia para hacer frente a la insuficiencia de otras fuentes de financiamiento, y formó parte de un abanico de acciones para combatir la desigualdad y modernizar la burocracia estatal.
Respecto de lo primero, la situación fiscal de nuestro país permite otras formas de financiamiento, como la emisión de deuda pública. A diferencia de los ejemplos anteriores, la deuda pública en Chile todavía se sitúa entre un 30 y 40% del PIB. En relación con lo segundo, el proceso constituyente supone determinar la extensión de una nueva red de seguridad social, así como la estructura de impuestos y contribuciones con que deberemos financiarla.
Existe relativo consenso respecto de que nuestros sistemas de educación, salud y pensiones requieren reformas profundas, así como también sobre la necesidad de avanzar hacia un sistema tributario progresivo, que deje de estar enfocado en los impuestos al consumo. Pero si nuestro país tiene capacidad de endeudamiento suficiente para enfrentar la emergencia, y el proceso constituyente está a la vuelta de la esquina, ¿valdrá la pena abordar, ahora, una discusión sobre el ‘capital levy’?