Juicio por jurados: algunos antecedentes para alimentar el debate
25 de June de 2021
En las últimas semanas se produjo una coincidencia notable al darse a conocer las bases programáticas de dos candidaturas a la presidencia de polos opuestos en el espectro político nacional. Ni nuestro gran Nicanor Parra hubiera esperado algo como esto cuando dijo que ”la izquierda y la derecha unidas jamás serán vencidas”.
El candidato Joaquín Lavín anunció en un matinal la idea de establecer el juicio por jurados en Chile, sugiriendo que se trataría de una suerte de derecho de las víctimas. En el documento de las bases se refiere en el punto cinco (sección: firmes contra la delincuencia y el narcotráfico) de una manera más escueta señalando que propondrá como una medida presidencial para enfrentar la delincuencia “iii) reformas al sistema de justicia penal, implementando los juicios por jurados para los casos más graves”. En forma paralela, el candidato Daniel Jadue incluyó en su programa de gobierno, en el capítulo de reforma a la justicia, como una de sus propuestas programáticas, la siguiente: “17.- Se establecerá en materia penal el juicio por jurado para fortalecer el sistema acusatorio adversarial con real participación y legitimidad ciudadana, haciendo que los ciudadanos juzguen a sus pares, democratizando la justicia, mejorando su calidad y su acceso”.
Como se puede observar, ambos coinciden en que una de las reformas posibles a la justicia penal es la instalación de jurados. Con todo, en ambos documentos la idea queda formulada de una manera bastante superficial, sin que se especifique con algún nivel de claridad el alcance de las propuestas. Además, como ha destacado recientemente Antonio Bascuñán en una columna en The Clinic, ambas propuestas parecen estar construidas sobre premisas que invertirían la lógica con la que la institución del jurado ha sido comprendida y desarrollada, al no estar pensada desde la perspectiva de ser un derecho del acusado. Concuerdo que esto es muy problemático y podría llevar a muy malas propuestas.
Más allá de estas ideas y sus problemas, me parece interesante que se haya abierto un debate en distintos medios acerca del tema. Debo señalar que no es un debate nuevo en nuestro país. Como el mismo Bascuñán recuerda en su columna, en el siglo XIX ya contábamos con esta figura para los delitos de la ley de imprenta. Más cercano en el tiempo, cuando hace un poco más de 25 años discutimos el diseño del nuevo sistema procesal penal, se planteó —por un sector— la incorporación de jurados. Esto produjo una división importante al interior del foro penal en el que se discutían las propuestas de reforma y, por lo mismo, se decidió en ese momento no quebrar el consenso que se había obtenido por avanzar a instalar un proceso acusatorio en la idea que este debate podía ser postergado para un momento en que el nuevo sistema ya se hubiera consolidado. Luego de más de 20 años de funcionamiento del proceso penal acusatorio me pregunto si será ya el momento de volver sobre este tema.
Debo manifestar que yo veo con mucha simpatía la inclusión de alguna modalidad de juicio por jurados en nuestra justicia penal. Esto, especialmente en un contexto en donde como país se nos ha invitado a pensar en el futuro de Chile y construir una casa común no para el próximo año ni para los cinco siguientes, sino con un horizonte temporal más amplio, para los próximos 40 o 50 años.
Veo con cierta preocupación que muchos de los argumentos que se han esgrimido para rechazar esta idea, por ejemplo, vinculados a necesidades de priorización de otras políticas o viabilidad de los jurados, lo que hacen es más bien clausurar el debate antes de iniciarlo. Esto me parece incorrecto e inadecuado y demuestra una pobre comprensión de cómo avanzan en la dinámica social los cambios en una sociedad como la nuestra.
A pesar de mi postura favorable, en esta columna no desarrollaré los argumentos que me hacen pensar que puede ser una buena alternativa avanzar en esta dirección, sino antes quiero aportar información básica para alimentar un debate de mejor calidad e invitar a dejar las trincheras que producen ideas como esta, para darnos un espacio real de conversación sobre la materia. He escuchado diversas entrevistas, leído varias cartas, columnas y mensajes en redes sociales que parecen partir este debate desde ciertas premisas que creo incorrectas y que resultan indispensables aclarar para hacernos cargo en serio de los temas de fondo que hay detrás de esta idea, como digo, más allá de la superficialidad con que ha sido plateada por ambos candidatos.
La primera cuestión en la que quiero aportar algunos datos es acerca de la supuesta excepcionalidad del juicio por jurados en el contexto comparado. He escuchado a quienes sostienen que sería un mecanismo excepcional; sin embargo, la verdad es que la información disponible en el contexto de Europa y las Américas da cuenta de una situación inversa, es decir, que países con juzgamiento penal solo en manos de jueces profesionales son más bien la minoría. En el primer caso, la Corte Europea hizo el año 2010 un registro del estado de la materia en el contexto del Consejo de Europa (Caso Taxquet v. Bélgica 2010, párrafos 43-60). Así, se estableció que de los Estados que lo integraban (47 a la fecha), solo 14 contaban con sistemas exclusivos de jueces profesionales (Albania, Armenia, Azerbaiján, Bosnia-Herzegovina, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Moldavia, Holanda, Rumania, San Marino y Turquía); otros 24 contaban con diversos sistemas de escabinados, es decir, tribunales mixtos compuestos por jueces profesionales y legos (entre ellos, Alemania, Italia, Francia, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Noruega, Portugal y Suecia). Finalmente, identificó que 10 contaban con jurado popular/tradicional (Austria, Bélgica, Irlanda, Federación Rusa, España, Reino Unidos, entre otros). Por otra parte, se estableció que una buena cantidad de ellos tenían mezclas entre sistemas (por ejemplo, España, Rusia, Suiza, entre otros).
Para el caso de las Américas, en forma más reciente (2018) la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo un ejercicio similar al resolver el caso V.R.P y V.P.C. y otros contra Nicaragua (8 de marzo de 2018), aún cuando con menos detalle que su par europea (párrafo 223). Allí estableció que de los 35 Estados parte de la OEA, 21 establecían sistemas de jurado (entre ellos, Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, El Salvador, Nicaragua y Panamá) y la mayoría tenía sistema de jurados clásico. Distinta, eso sí, sería la situación de América Latina, en donde todavía hay prevalencia de sistemas de jueces profesionales.
Como se puede observar en este breve recuento de las regiones que tienen mayor influencia en nuestro sistema jurídico, el jurado —en alguna modalidad— parece ser la regla general o al menos una institución fuertemente extendida.
De la mano de lo anterior abordo un segundo punto donde es necesario hacer precisiones básicas: estos mismos datos dan cuenta de que discutir la introducción de un sistema de jurados ofrece la más variada gama de alternativas en materia de diseños institucionales, por de pronto, el tipo de jurado (escabinado o popular y con qué formas de integración cada uno). También está el tipo de casos en que queremos ocupar esta forma de juzgamiento. En el debate de estos días varios parecieran suponer que se trata de un todo o nada. La verdad es que lo más frecuente en derecho comparado, tratándose de jurado popular, es que ellos sean utilizados solo para algunos casos que se consideran más graves. Por ejemplo, en nuestra región hoy día hay nueve provincias de Argentina que han avanzado en esa línea. Junto con lo anterior, debe decidirse un conjunto bien importante de reglas procedimentales que no tiene sentido aquí detallar, por ejemplo, que se hagan cargo sistemas de selección y recusación de jurados, de las mayorías exigidas para resolver los casos, del rol de los jueces profesionales, entre muchas otras. La decisión de tener o no tener jurados es solo un primer paso frente a un complejo entramado de opciones y alternativas posibles que es necesario conversar y discutir, no se trata de un paquete cerrado que imponga una modalidad o un uso a rajatabla. Tratar esto como un todo o nada desconoce el desarrollo que ha tenido esta materia en el derecho comparado y fuerza a un tipo de debate poco conducente en nuestro país.
En el contexto descrito, hacer juicios sobre la viabilidad de implementar un sistema de jurado, pero sin tener un modelo claro en la cabeza, es imposible. Afirmaciones, por ejemplo, sobre los costos del sistema solo pueden hacerse sobre la base de un diseño relativamente afinado. Para eso hay muchas discusiones y decisiones que adoptar en forma previa, pero oponerse a debatir por esta razón, entonces, es una forma indirecta de clausurar un debate antes de tenerlo, como ya mencionaba.
Espero que estos dos aspectos que brevemente he abordado en esta columna nos ayuden a tener un debate sobre las cuestiones de fondo en juego en esta materia y nos permita ponderar bien ventajas y desventajas de introducir una institución de este tipo en nuestro país. Por cierto, comprendo y me parece absolutamente legítimo que existan distintas preferencias acerca de cómo organizar nuestro sistema de justicia penal y qué rol en la misma podrían jugar los jurados, pero para ello es bueno tener una discusión que parta considerando algunos elementos que nos ayuden a dejar de lado algunos sesgos o prejuicios que he observado durante estos días en el debate.