Uno de los temas que tiene trabado el acuerdo constitucional es el papel de los expertos. Esto se reduce a dos posiciones. Quienes les reconocen un rol en un procedimiento mixto, donde elaboran un anteproyecto, que es discutido por una convención íntegramente electa y luego vuelve a sus manos para efectos de su armonización. Ese grupo sería designado por el Congreso mientras se eligen los nuevos convencionales, de modo que el documento que estos debatan se vincule al elaborado por esos versados conocedores de la Constitución.
Para otros, los expertos deberían tener un rol decisivo. Lo mixto no sería el procedimiento sino la propia convención. Existirían unos miembros electos —en un porcentaje por definir— y otros designados por el Congreso en su condición de diestros conocedores del entresijo constitucional. Estos tendrían participación en igualdad de condiciones que los miembros elegidos, es decir, con derecho a voz y voto.
Mientras esta discusión se tensiona cada día, nadie aún es capaz de explicar a qué se refieren los negociadores cuando hablan de “expertos”. El punto no es trivial, porque de eso depende la forma y modo en que reconoceremos su legitimidad, así como el texto que produzcan.
Los “expertos técnicos” son una figura utilizada con habitualidad por la ley. Por esta vía se pretende seleccionar a “especialistas” en un determinado conocimiento o asunto para que participen en un organismo público para proveer de opiniones consultivas para las decisiones de política pública, integrar un órgano colegiado de carácter autónomo o bien para componer mecanismos de solución de controversias. Ahí se encuentran materias tan diversas como cambio climático, infancia, previsión, obras públicas, libre competencia, justicia, salud, medio ambiente o energía.
Pero lo que parece que discuten algunos de los negociadores del acuerdo no son esos “expertos” técnicos. La atención excesiva sobre ellos pareciera ocultar una verdad inconfesable. No son los “especialistas” conocedores de la construcción de enunciados constitucionales lo que se requiere, sino aquellos “entendidos” capaces de articular soluciones políticas que impidan los “excesos” de la convención anterior. Una especie de delegados, designados con poderes de veto para controlar aspectos que van más allá de los que algunos entienden por reglas constitucionales.
Sería conveniente que por la transparencia del proceso —o lo que queda de este— los negociadores expliciten de qué hablan cuando se refieren a los “expertos”, una figura que por sí misma no es garantía de bondad. Porque si hay algo que demuestra el proceso anterior es que se puede convocar a especialistas calificados, pero nada se puede hacer cuando falta deliberación leal y se promueven el sectarismo y la exclusión.