¿Cómo conciliar el derecho a reunión con el resguardo del orden público? La respuesta a esa pregunta ha formado parte de nuestro debate público en la última década, producto de los actos de vandalismo, saqueos, incendios y destrucción de propiedad pública y privada, que ocurren luego de marchas autorizadas.
Aunque esta discusión es parte de la política, inevitablemente los jueces en algún momento establecen un criterio. Porque en los pasillos de los tribunales no sólo se aplican reglas; por ellos transitan las tragedias de la cotidianeidad y las disputas propias de la condición humana. Las sentencias de los tribunales son una especie de bitácora de nuestra vida colectiva.
Por eso es relevante la decisión que la Corte Suprema adoptó este viernes cuando condenó al Estado a pagar una indemnización a los familiares de Eduardo Lara Tapia, un guardia municipal que se encontraba en el inmueble del concejo municipal de Valparaíso, aledaño al comercio que un grupo saqueó y que a continuación incendió lanzándole bombas molotov. Fue rescatado por bomberos y trasladado a un hospital, donde falleció. Los autores fueron condenados penalmente, pero la familia persistió en buscar mayores responsabilidades.
Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2016, en el contexto de marchas autorizadas por la gobernación; esta omitió las advertencias que contenía un informe de Carabineros que señalaba las deficiencias de seguridad que existían para ese día, considerando que coincidía con la apertura del año legislativo y se conmemoraba el combate naval de Iquique.
Los tribunales inferiores rechazaron los argumentos de la familia, porque en su opinión el Estado no podía prohibir el derecho de reunión. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que esa limitación no impedía que la autoridad —no los organizadores del evento— adoptara todas las medidas para acotar los riesgos sabiendo las debilidades de seguridad existentes para esa ocasión.
Al igual que en 2020, cuando la Corte Suprema condenó al Estado por los daños ocasionados por los balines de la policía en las marchas de Aysén en 2012 —y señaló con ello un criterio para las mutilaciones oculares tras el estallido social—, la decisión de este viernes también es una advertencia sobre la manera que entiende las obligaciones del Estado cuando autoriza marchas; en especial cuando se comprometen los derechos de los vecinos, un asunto que está en el corazón de varias de las demandas interpuestas contra el Estado por no garantizar la seguridad de los comercios como resultado de reuniones autorizadas.
La cuenta anual de los Presidentes de la República ya no se realiza el 21 de mayo. Esta decisión la adoptó el Congreso en 2017, después de los hechos que le costaron la vida a Eduardo Lara Tapia.