Los gobiernos democráticos tienen el desafío del cuidado de la información personal que las aplicaciones generan, sin necesariamente avisar, para luego diseñar estrategias de promoción de productos o propaganda política. Como las aristas de esta intromisión en la intimidad son múltiples, deben ser reguladas para evitar que esta información privada pueda ser compartida, analizada y consolidada.
La ‘Operación Topógrafo’, donde el periodista Mauricio Weibel y ex miembros de las FF.AA. fueron objeto de operaciones de inteligencia, es muy grave. Ya no hablamos de algoritmos, sino de seguimiento y escuchas en democracia: amedrentamiento a personas que, en uso de su libertad, desarrollaban investigaciones o habían denunciado a miembros del Ejército por corrupción.
Claramente, las denuncias e investigación causaron incomodidad. Hubo quienes usaron el poder del Estado para el seguimiento de ciudadanos, amparados en una lectura amplia de la ley. Los aparatos de inteligencia de las FF.AA. pueden usar estos mecanismos cuando existan amenazas a la soberanía o sospechas de actos terroristas. ¿Una investigación periodística, que busca destapar hechos de corrupción, es una amenaza a la seguridad nacional? Al parecer, eso piensan quienes justificaron la legalidad de las acciones.
La ley no puede permitir ambigüedades. Sin vinculación con actos fuera del marco legal, nadie debería ser seguido y/o escuchado mientras realiza sus labores. Los controles civiles deberían proteger a las y los ciudadanos frente a la tentación que el uso abusivo de los mecanismos intrusivos pueda generar.
El dilema entre libertad y seguridad es muy importante pero jamás se debería avanzar en la limitación de las libertades individuales. La ‘Operación Topógrafo’ muestra la cara más amarga de un proceso de consolidación democrática incompleto.
Urge definir una agenda legislativa, que no solo revise integralmente la Ley de Inteligencia, sino también limite la autonomía de instituciones que creen aún que todo vale para limitar las denuncias.
Las razones en vista del juez para autorizar las medidas intrusivas deben también abordar los niveles de control a las mismas. Se requiere fijar los estándares con que se implementarán, así como un sistema de seguimiento y control, para que tanto las formas como el ámbito operativo sean lo suficientemente consistentes como para permitir perforar la esfera de privacidad de un ciudadano.
Solo un estricto control sobre el cómo ejercer dicha intromisión (los plazos de la misma, la afectación de la privacidad de terceros, la eliminación de la información residual y la certeza de que dicha información no será utilizada para fines diversos de los que se autorizó), nos podrá prevenir ante eventuales abusos de potestades públicas excepcionalísimas.
La libertad y seguridad en democracia, así como el uso de herramientas para tales fines, deben ser concebidas para proteger a los ciudadanos, nunca para amedrentarlos.