«Retrocesos en materia de prisión preventiva en Chile»
11 de October de 2017
El caso de los comuneros mapuches en huelga de hambre por su situación ante la justicia penal ha abierto nuevamente debate sobre el uso de la prisión preventiva en nuestro país. El gobierno incluso se ha comprometido a enviar un proyecto de ley para mejorar la situación en esta materia. En mi opinión, las principales deficiencias de esta medida cautelar personal no se vinculan exclusivamente al uso que de ella se hace en el contexto de la invocación de la Ley Antiterrorista, sino que obedecen a algunos problemas generales que se están produciendo en todo el sistema de justicia criminal y que, por lo mismo, requieren una mirada más integral de nuestra legislación procesal penal.
El Código Procesal Penal original (en adelante el CPP), pretendió instalar una concepción o modelo en el uso de la prisión preventiva basado en lo que se podría identificar como “un paradigma cautelar”, es decir, comprender que se trata de una medida excepcional que sólo puede ser utilizada en casos justificados en los que exista una necesidad concreta. De esta forma, se intentó abandonar la noción que predominó bajo la vigencia del sistema procesal inquisitivo hasta inicios de este siglo en Chile en el cual la prisión preventiva era más bien una consecuencia necesaria y automática de la existencia de un proceso en contra del imputado para la generalidad de los casos.
Este cambio obedeció también a la necesidad de compatibilizar nuestra legislación con los compromisos internacionales adquiridos por nuestra país al suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados que regulan la prisión preventiva en la lógica descrita. En esta óptica, el legislador del CPP original definió de manera mucho más estricta los alcances de las necesidades de
cautela previstas en la Constitución (los casos en que se considera legítimo utilizar a la prisión preventiva) y estableció un diseño procesal con diversos límites tendientes a transformar esta medida cautelar en verdaderamente excepcional. Más allá de cierta polémica respecto del significado de las causales que autorizan el uso de la prisión preventiva, el paradigma cautelar impone que las razones de su uso deban ser concretas y acreditadas de manera específica en el caso para fundar su procedencia y la decisión judicial que la ordena debe ser adecuadamente justificada.
Lamentablemente, con el transcurso del tiempo nuestra clase política –fuertemente motivada por demandas de seguridad ciudadana- comenzó a manifestar públicamente su discrepancia con esta lógica de comprensión de las medidas cautelares personales y poco a poco ha ido introduciendo diversas reformas legales al CPP destinadas a volver a un paradigma más similar al del sistema inquisitivo, es decir, entender a la prisión preventiva como una consecuencia necesaria del proceso. Varias reformas apuntaron esa dirección.
Con todo, uno de los cambios más fuertes se produjo con la denominada “Agenda Corta”, de marzo de 2008. Esta reforma introdujo cambios destinados a establecer un sistema de presunciones del “peligro para la seguridad de la sociedad”, la causal más utilizada cotidianamente para decretar a esta medida. Con ella se pretendió instalar que la necesidad concreta de contar con la prisión preventiva no era relevante, debido a que ésta se transforma en la consecuencia automática de la concurrencia de un conjunto de factores objetivos del caso. Este proceso de reforma legislativa ha sido reforzado recientemente con una nueva modificación introducida en julio de 2016.
Como era de esperarse, estos cambios han producido un impacto significativo en la realidad. Lo primero que es interesante acotar es que, contrario a lo que habitualmente se sostiene en el debate público, los jueces muy mayoritariamente decretan la prisión preventiva cuando es requerida por los fiscales. Así, de acuerdo a las cifras acumuladas del Poder Judicial en el período 2010-2016, nueve de cada diez prisiones preventivas son
concedidas (un 87,57% del total).
Todos los indicadores disponibles muestran que poco a poco la prisión preventiva se vuelve cada vez más habitual en nuestro sistema. Las cifras de Gendarmería de Chile indican que allí donde al 31 de diciembre del año 2008 sólo un 21,9% de los presos en las cárceles chilenas estaba en prisión preventiva, al 31 de agosto de 2017 dicha cifra se ha elevado a un 36% (acercándonos poco a poco a las tasas de alrededor de 50% de los últimos años de vigencia del sistema inquisitivo). Más allá de estos porcentajes, las cifras dan cuenta de un aumento significativo del número absoluto de imputados presos en prisión preventiva. Así, para 2007 había un promedio diario de 10.478 personas en esa condición, al 31 de agosto de 2017 teníamos 15.442, es decir, un 47% más. Finalmente, también se ha producido un incremento importante de la tasa de encarcelados preventivamente cuando se la analiza en su total por cada 100.000 habitantes al año respectivo. El año 2007 esa tasa era de 63,1 presos y ahora al 31 de agosto de 2017 sube a 88,8 presos por cada 100.000 habitantes (un incremento de un 40,7%).
A estos datos es necesario agregar el paulatino aumento de duración de tiempos promedios de tramitación de los procesos, según reportan las estadísticas del Ministerio Público, tanto tratándose de casos con términos judiciales, no judiciales y aquellos que concluyen producto del juicio oral. Es decir, hoy tenemos más presos en prisión preventiva y en procesos más extensos temporalmente, lo que amplifica la magnitud del problema como se ha visto recientemente en casos de alta connotación pública.
Podría analizar algunas cifras más, pero todas ellas conducen a describir un panorama similar. Una parte importante de los logros obtenidos inicialmente con nuestro sistema procesal penal acusatorio en términos de racionalizar el uso de una medida como la prisión preventiva se han ido revirtiendo producto de reformas legales, el deterioro de las prácticas de los actores del sistema de justicia penal con el transcurso de los años y la enorme presión pública que se ha ejercido sobre el sistema para su uso. La situación actual es cada vez más problemática, aun cuando todavía contamos con mejores indicadores que los que exhibía el sistema inquisitivo previo. Con todo, lo preocupante es que la tendencia constante en los últimos años es al deterioro del estado de las cosas. Si no intervenimos en este fenómeno es posible prever que en pocos años más las cifras sean equivalentes o incluso peores a las del tan vapuleado sistema inquisitivo. Me parece que llegó la hora de tomarnos en serio este tema. Ojalá el anuncio del gobierno no sea simplemente un volador de luces y se traduzca en una oportunidad real de revertir el escenario descrito, generando un debate con altura de miras y fundado en evidencia.