{"id":1572,"date":"2019-05-06T00:00:00","date_gmt":"2019-05-06T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epublico.zet.cl\/un-convenio-incomprensible\/"},"modified":"2021-06-13T17:45:49","modified_gmt":"2021-06-13T21:45:49","slug":"un-convenio-incomprensible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/un-convenio-incomprensible\/","title":{"rendered":"\u00abUn convenio incomprensible\u00bb"},"content":{"rendered":"

El convenio suscrito entre la Conferencia Episcopal y el Ministerio P\u00fablico,con la finalidad de proveer de un \u00abmarco de colaboraci\u00f3n\u00bb para las investigaciones por delitos sexuales cometidos por miembros de la Iglesia Cat\u00f3lica, abri\u00f3 una controversia porque constituir\u00eda un privilegio inadmisible, siendo, adem\u00e1s, innecesario para la persecuci\u00f3n penal.<\/p>\n

Pero existe un aspecto adicional. A partir de las investigaciones del caso Karadima se ha vuelto a discutir acerca de los aspectos institucionales de la Iglesia Cat\u00f3lica, un debate que el Ministerio P\u00fablico, al parecer, olvid\u00f3 al suscribir este acuerdo.<\/p>\n

Desde que en 1856 se produjo \u201cla cuesti\u00f3n del sacrist\u00e1n\u201d, un asunto en el cual el arzobispo de Santiago se resisti\u00f3 a cumplir una sentencia de la Corte Suprema y que termin\u00f3 incluso provocando un quiebre en el Partido Conservador, ha existido una tensi\u00f3n sobre la posici\u00f3n institucional de la Iglesia Cat\u00f3lica, especialmente tras su separaci\u00f3n del Estado determinada por la Constituci\u00f3n de 1925.<\/p>\n

Durante la discusi\u00f3n de la Ley de Iglesias en la d\u00e9cada de los 90, seg\u00fan
\nconsta en las actas del Congreso, la Iglesia Cat\u00f3lica trat\u00f3 de sostener la
\nexistencia de un concordato t\u00e1cito entre el Estado de Chile y el Estado
\nVaticano, lo que le permit\u00eda no s\u00f3lo distinguirse del resto de las
\nconfesiones religiosas, sino que tambi\u00e9n mantener la aplicaci\u00f3n de su
\npropio sistema jur\u00eddico, el Derecho Can\u00f3nico, que entre otras cosas se
\nrefiere a las investigaciones penales. Si bien la Iglesia Cat\u00f3lica no pudo
\nobtener una norma expl\u00edcita para ella, s\u00ed logr\u00f3 que el Congreso
\nestableciera una regla que reconoc\u00eda para las iglesias anteriores a la ley el respeto por su propio estatuto. Ello garantizaba que no se ver\u00edan afectadas por las nuevas normas que se dictaban. Desde entonces, esta instituci\u00f3n sus abogados y los profesores de Derecho ligados a ella han sostenido que dicha ley mantuvo inalterado su propio sistema legal.<\/p>\n

Los esc\u00e1ndalos por abusos sexuales de los \u00faltimos a\u00f1os han obligado a la Iglesia a moderar su discurso en este tema y ha debido aceptar la aplicaci\u00f3n de las normas penales nacionales a sus miembros. Pero ha mantenido una conveniente ambig\u00fcedad acerca del rol y la prevalencia que les corresponden a sus reglas en estas investigaciones, as\u00ed como del respeto que las instituciones nacionales deben tener por las que provienen del Derecho Can\u00f3nico. El informe Scicluna y las solicitudes de informaci\u00f3n posteriores son un buen indicio de esa \u00fatil vaguedad.<\/p>\n

Por eso, el convenio que accedi\u00f3 a firmar el fiscal nacional es de alg\u00fan
\nmodo una manera de reconocer esa ambig\u00fcedad. Un absurdo provocado sencillamente porque no se entiende \u2014o derechamente se ignora\u2014 lo que ha estado en juego en este tema desde los inicios de nuestra Rep\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

\u00abLa Iglesia cat\u00f3lica ha mantenido una conveniente ambig\u00fcedad acerca del rol de sus reglas en las investigaciones penales\u00bb<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":296,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"areas_de_estudio":[45],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1572"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1572\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1572"},{"taxonomy":"areas_de_estudio","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/areas_de_estudio?post=1572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}