{"id":6222,"date":"2021-07-19T12:55:08","date_gmt":"2021-07-19T16:55:08","guid":{"rendered":"https:\/\/espaciopublico.cl\/?p=6222"},"modified":"2021-07-20T13:16:26","modified_gmt":"2021-07-20T17:16:26","slug":"altura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espaciopublico.cl\/en\/altura\/","title":{"rendered":"Altura"},"content":{"rendered":"

Durante los \u00faltimos d\u00edas han sido recurrentes las cr\u00edticas a la Convenci\u00f3n Constitucional en el sentido que en ella est\u00e1n primando las ‘identidades’, que esto es manifestaci\u00f3n del populismo que la amenaza, que se expresan en la creaci\u00f3n de comisiones que poco o nada tienen que ver con el prop\u00f3sito de dicha instancia y que, por lo mismo, no ha estado a la altura de lo que se le requiere, es decir, discutir con sobriedad el fondo de las propuestas sobre las normas constitucionales que deben regirnos.<\/p>\n

Por cierto, esas cr\u00edticas parecieran abusar de la ret\u00f3rica de las ‘identidades’, sesgan la discusi\u00f3n hacia el populismo como discurso de la divisi\u00f3n y por esa v\u00eda, en alg\u00fan sentido, desconocen lo que representa la Convenci\u00f3n como instituci\u00f3n. Esta no es m\u00e1s que una pluralidad de personas que \u2014con distintos or\u00edgenes, trayectorias de vida, experiencias y conceptos sobre lo que entienden es mejor para nuestra convivencia com\u00fan\u2014 se re\u00fanen para que, utilizando las reglas de la democracia, nos propongan un pacto. En ese lugar concurren los tres elementos consustanciales a la democracia contempor\u00e1nea (M\u00fcller, 2021): la libertad para expresar las opiniones que se defienden, la igualdad en el trato respetuoso que nos debemos en nuestras diferencias suprimiendo cualquier tipo de jerarqu\u00edas, y una necesaria incertidumbre institucionalizada sobre el resultado.<\/p>\n

Aunque pareciera innecesario explicarles a muchos de los intelectuales que formulan esas cr\u00edticas algunas cuestiones elementales, es probable que estemos en presencia de una oportunidad \u00fanica para poder observar emp\u00edricamente ‘consensos superpuestos’ (Rawls, 1993), es decir, acuerdos entre personas razonables, con profundas diferencias val\u00f3ricas, religiosas, pol\u00edticas y de vida, pero que no obstante eso pueden decidir sobre reglas, principios e instituciones comunes.<\/p>\n

El pacto sobre esos principios abstractos, de los cuales solemos desconfiar en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica futura, implicar\u00e1 asumir que cada convencional constituyente los terminar\u00e1 interpretando seg\u00fan sus convicciones. Eso no tiene nada extra\u00f1o: una Constituci\u00f3n se construye a partir de muchas mentes con puntos de vistas distintos (Sunstein, 2011) y por lo mismo las instituciones que garanticen su aplicaci\u00f3n suelen ser determinantes para su \u00e9xito.<\/p>\n

Pero nada de eso es posible lograr sin el establecimiento de reglas procedimentales elementales de las cuales se carec\u00eda previamente. Est\u00e1 dem\u00e1s explicarles a esos intelectuales, tambi\u00e9n, que sin esas formas b\u00e1sicas ning\u00fan resultado ser\u00e1 posible. Por eso pretender que, a dos semanas de la instalaci\u00f3n, los convencionales est\u00e9n discutiendo las cuestiones de fondo, pasando por alto la necesidad acordar normas de procedimiento, es en alg\u00fan sentido enga\u00f1oso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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