El sistema institucional repudia el uso de bienes públicos para fines personales, porque existe una natural tendencia a beneficiar y proteger a nuestro círculo cercano. Esto, que es normal en la vida privada, es ilícito si se gestionan recursos públicos. Por eso el sistema legal impide contratar parientes, suscribir contratos públicos con ellos o utilizar bienes del Estado para fines privados. Esos actos son considerados infracciones a la probidad, provocan su nulidad e incluso generan responsabilidad penal.
¿Pero qué sucede cuando está en juego la continuidad de la función pública y la seguridad de una autoridad del Estado? Esa es la pregunta que ha abierto el viaje a la Araucanía de la ministra del Interior con su hija y su esposo, en un avión de Carabineros, para facilitar labores de cuidado.
Es cierto que la Contraloría ha señalado que los bienes públicos sólo se deben utilizar para fines institucionales, pero ha establecido excepciones cuando está en juego la seguridad de una autoridad. Por ejemplo, ha aceptado que en la utilización de un vehículo fiscal —una de las regulaciones más estrictas en el uso de bienes del Estado— la autoridad que lo tiene asignado pueda trasladarse hasta su hogar e incluso a los lugares donde ejerce docencia. La razón es que dichos desplazamientos ‘garantizan su seguridad personal, disminuyendo eventuales riesgos a los cuales puede estar expuesto’.
Pero, además, la Contraloría desde hace pocos años ha revisado sus criterios en materias de igualdad de género, utilizando para esto la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, ajustando sus interpretaciones en temas tan diversos como la aceptación de licitaciones que otorgan puntajes adicionales a la contratación femenina; extensión de beneficios a funcionarias a honorarios; el derecho a percibir asignaciones de desempeño pese a encontrase con licencia maternal, y repudiar la negativa de contratación de una mujer embarazada en el Ejército. También la Corte Suprema ha invocado dicha convención y criterios interpretativos a favor de las funcionarias públicas.
La reciente maternidad de la ministra Siches y la seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones son dos estándares habitualmente utilizados por la Contraloría y los jueces para permitir el uso de bienes públicos más allá de su natural destino, porque está en juego la continuidad de la función pública. Aceptar una interpretación distinta implicaría reconocer que para cumplir una labor estatal las mujeres deben soportar actos de discriminación para así poder desempeñarlos ‘correctamente’, un asunto que no solo violenta la razón, sino que la más elemental de las interpretaciones constitucionales.