Señor director:
Preocupación ha causado en el Senado la interceptación telefónica del senador Andrés Zaldívar a propósito de una investigación penal en curso. Es comprensible, ya que se trata de una medida de investigación extraordinariamente intrusiva y afectadora de derechos individuales. Es por eso que el Código Procesal Penal (CPP) la reservó para casos graves en que los hechos investigados tuvieran pena de crimen (más de cinco años de privación de libertad) y previa autorización de un juez de garantía en situaciones muy específicas (cuando existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que hubiere participado en el delito). En este contexto, parece legítimo discutir si en la práctica cotidiana se evalúa con rigor la procedencia de estas medidas.
Lo que resulta más difícil de comprender es que a mediados del año pasado el mismo Senado aprobara la ley 20.931 (agenda corta antidelincuencia) que introdujo una nueva regla al CPP (artículo 226 bis) a través de la cual se amplió de manera significativa la posibilidad de interceptar comunicaciones telefónicas a personas investigadas por un conjunto de delitos que no tienen asignada pena de crimen (de menor gravedad, en consecuencia).
En esa ocasión las preocupaciones actuales no se consideraron relevantes y, más bien, se reconoció la utilidad de ampliar esta medida a ciertos delitos de difícil esclarecimiento. Pareciera existir un cambio radical de sensibilidad en poco más de un año. Esperemos que esto sea una buena lección acerca de la necesidad de legislar con extremo cuidado materias tan sensibles como y, en todo caso, de analizar los temas con un poco más de consistencia en el tiempo.