Benjamín García
Medio:
La Segunda
La crisis del sistema privado de salud tiene antecedentes jurídicos de larga data. Aunque el año 2007 ya existían controversias sobre el uso de las tablas de factores, el hito clave llegó tres años después con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales las normas que establecían los criterios de edad y sexo para la confección de dichas tablas. En opinión del TC, la ley sería la encargada de llenar el consecuente vacío normativo y definir la estructura de las tablas.
Dicha regulación legal nunca llegó. Los proyectos propuestos por distintos sectores políticos no avanzaron en su tramitación, manifestando las limitaciones del sistema político para la generación de reformas estructurales. Ante la inercia legislativa, el año 2019 la Superintendencia de Salud creó una Tabla Única de Factores (TUF) que debían utilizar las isapres para los planes comercializados en los cinco años siguientes. Sus principales novedades fueron la eliminación de la discriminación por sexo y la disminución del número de tramos etarios.
Lo anterior no fue suficiente para frenar la creciente judicialización. El año pasado se ingresaron casi 670 milrecursos de protección contra las isapres, representando cerca de un 80% de las causas conocidas por las Cortes de Apelaciones. Ante ello, el 2022 la Corte Suprema (CS) dictó de forma inédita una serie de fallos con efectos generales en materias de alzas de precios base y uso de tablas de factores. Este último punto ha sido especialmente controvertido, dado que la CS ordenó a las isapres recalcular los precios de todos sus contratos de salud según la TUF y devolver a sus afiliados las cantidades recibidas en exceso desde abril de 2020. De acuerdo con los montos publicados, el impacto financiero de los fallos conllevaría un riesgo real de insolvencia de las isapres.
Más allá de la evaluación del contenido de los fallos, parece urgente encontrar una vía de solución legislativa que, dándoles cumplimiento, evite un colapso de la salud privada que tendría efectos sistémicos sobre la salud pública. En un ejercicio de diálogo institucional, el efecto retroactivo de los fallos puede ser interpretado por los colegisladores en una forma que reconozca la solidaridad inherente a todo sistema de seguros. Así, el cálculo de las rentas injustificadas consideraría las alzas y bajas de precios finales como producto del uso de la TUF, permitiendo la existencia de subsidios cruzados entre afiliados. Es necesario además adoptar medidas que contengan los costos de las isapres, fortalezcan la Superintendencia de Salud y perfeccionen la reajustabilidad de las primas. En todo caso, la justificada urgencia de una “ley corta” no debe hacernos olvidar la necesidad de una reforma estructural que permita, en el mediano plazo, el tránsito hacia un sistema de salud más solidario y eficiente.
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