«Judicialización o falta de acceso a la justicia»
6 de diciembre de 2017
Solo el tiempo dirá si el legado ambiental de la Presidenta Bachelet será insuperable, pero de la revisión de las propuestas en esta materia de los candidatos que siguen en carrera, preocupa que sean tan poco ambiciosas. En lo que sí coinciden –irónicamente- es la necesidad de fortalecer al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA). Guillier plantea avanzar hacia una institucionalidad más ágil y menos compleja que facilite la inversión sustentable, mientras que Piñera propone fortalecer al SEA para mejorar los procedimientos de evaluación, lo que incluye generar instancias de diálogo temprano.
Este tipo de propuestas, uno puede suponer, se enmarcan en un contexto en donde se ha instalado la idea de la judicialización de los proyectos de inversión, y la necesidad de otorgar certeza jurídica para los inversionistas y la prevención de futuros conflictos sociales. Así, por ejemplo, a principios de noviembre la CPC lanzó alarmantes cifras que postulan que el equivalente a casi el 90% de la inversión en grandes proyectos se ha judicializado este año, y que desde 2013 existe un porcentaje creciente de proyectos con reclamaciones judiciales respecto del universo total de proyectos que ingresan al SEIA. Sin embargo, la misma nota señala que de 2.694 RCA aprobadas entre 2013 y 2017, sólo 73 de ellas se han reclamado judicialmente, esto es, sólo un 2.7%. En este escenario, también sería aceptable suponer que quienes recurren mayoritariamente a los Tribunales Ambientales son las comunidades que se oponen a los proyectos, y de hecho así lo afirma la CPC al señalar que un 26,4% de las reclamaciones proviene de titulares de proyectos, mientras que un 73,6% corresponde a terceros.
Frente a estos datos hago un llamado a la cautela. Ello, por cuanto el estudio en torno a los conflictos ambientales se ha centrado en las etapas iniciales de los proyectos –pre-inversión y evaluación de proyectos-, pero poco se conoce sobre el funcionamiento de la institucionalidad ambiental en las etapas de operación y cierre, esto es, una vez que la RCA ya está aprobada. En este contexto, cobra relevancia el rol de la sociedad civil, y el esclarecer quiénes son realmente los que reclaman ante los Tribunales Ambientales.
En Espacio Público nos hemos abocado a dilucidar esta incógnita, respecto de la cual podemos vislumbrar algunas conclusiones preliminares. Entre el año 2013 y 2016 han ingresado a los Tribunales Ambientales 184 reclamaciones, de las cuales la mitad han sido ingresadas por titulares de proyectos y la otra mitad por la ciudadanía (considerando a comunidades indígenas, personas naturales, municipios, organizaciones de la sociedad civil, e incluso a otras empresas que se ven afectadas).
En el caso de los titulares de proyectos reclaman principalmente contra resoluciones de la SMA (68.5%), y en segundo lugar contra una RCA desfavorable o aprobada con condiciones (9.8%). En materia de resultados un 15% son acogidas por el Tribunal Ambiental, 17% son acogidas parcialmente y 66% son rechazadas. Sin embargo, si se consideran las impugnaciones ante la Corte Suprema, los titulares de proyecto ganan el 28% de las veces.
Por su parte, la sociedad civil reclama principalmente por la invalidación de actos administrativos ambientales, en particular la RCA (34.8%). En segundo lugar, se reclama contra resoluciones de la SMA (31.5%), sea contra sanciones impuestas, aprobación de planes de cumplimiento, archivo de denuncias, entre otras. Finalmente, sólo un 16.3% de las reclamaciones son ingresadas por quienes consideran que sus observaciones no fueron debidamente consideradas. En cuanto a resultados, un 15% son acogidas por los Tribunales Ambientales, 19% se acogen parcialmente, y 64% son rechazadas. A primera vista se aprecian resultados similares entre la sociedad civil y los titulares, sin embargo, si consideramos las impugnaciones ante la Corte Suprema la sociedad civil sólo gana el 11% de las veces.
Si bien estos son datos preliminares nos permiten plantear que las mejoras a la institucionalidad ambiental no deben enfocarse en evitar la judicialización, sino que en fortalecer el acceso a la justicia ambiental. Esperemos que el próximo gobierno, cualquiera éste sea, tenga a la vista la evidencia empírica al momento de ejecutar sus políticas ambientales.