«La combinación perfecta: algo sobre el riesgo de condenar a inocentes en procedimientos abreviados y simplificados
18 de julio de 2019
Como demuestra una reciente investigación del profesor de UCLA Máximo Langer presentada en Santiago hace un par de semanas, los procedimientos penales que permiten llegar a condenas sin un juicio previo se han expandido en las últimas décadas a nivel comparado en todos los continentes. Ellos operan regularmente sobre la base de la “confesión” del imputado de los hechos que se le imputan (reconocimiento de los hechos o la responsabilidad en sus distintas variantes procesales nacionales) a cambio de asegurar, como contraprestación, un cierto resultado ofrecido por el fiscal. A partir de la “confesión”, el sistema está en condiciones de dictar una sentencia sin necesidad de realizar una audiencia de juicio. Dicha sentencia será normalmente condenatoria, ya que en la base de estos procedimientos está la idea de que el consenso suprime la necesidad de presentar prueba (por ello no es necesario realizar una audiencia de juicio para dictarla) y, por lo mismo, se exige muy poca evidencia adicional e incluso en algunos casos ninguna para llegar a tal resultado. En esta lógica, los jueces tienen escaso poder de control de la evidencia o antecedentes efectivamente disponible en el caso.
Una de las grandes preocupaciones que se discuten con este tipo de procedimientos es que ellos son vulnerables a la posibilidad de tomar decisiones erradas y de condenar a potenciales inocentes. Es decir, en la posibilidad de que personas que no han cometido un delito estén dispuestas a aceptar los hechos que se le imputan o admitir responsabilidad en los mismos, producto de diversos incentivos y dinámicas del sistema que lleven, en definitiva, a su condena. Existe múltiple evidencia empírica a nivel comparado que demuestra que esto ocurre con una frecuencia mayor a la que uno intuitivamente cree. También se ha ido acumulando evidencia que describe cuáles incentivos y prácticas podrían aumentar este riesgo. En Estados Unidos se suelen mencionar cuatro factores o incentivos que operarían en conjunto y que explicarían su producción: fiscales que amenazan con el uso de la penas altas a los imputados si no se declaran culpables; la existencia de diversos incentivos al imputado inocente para declararse culpable transformando esta en “la opción más racional” disponible (por ejemplo, la obtención de la libertad); abogados defensores que entregan consejos inadecuados a sus representados y jueces que fallan en su rol de control de las declaraciones de culpabilidad, lo que permite a un sistema sobrecargado de trabajo, funcionar.
Literatura más reciente ha destacado que este problema se intensifica tratándose del tratamiento que la justicia penal hace de los delitos menores. Así, en Estados Unidos se ha identificado la existencia de presiones institucionales de todos los actores (fiscales, jueces y defensores) por disponer tempranamente (en la primera audiencia) de los casos menores como forma de manejar y alivianar sus cargas de trabajo y el rol que juega la privación de libertad de imputados pobres que no están en condiciones de pagar su fianza surgen como un incentivo clave. Todo ello generaría un ambiente coercitivo que explicaría las declaraciones de culpabilidad de inocentes. Se han destacado también los problemas que surgen de arrestos con poca o derechamente nula evidencia que llevan al procesamiento de estos casos; las fallas de los fiscales en analizar y filtrar bien estos casos de arrestos improcedentes; la falta de abogados defensores para atender a los imputados en delitos menores y la existencia de un conjunto de presiones para declararse culpable (el uso de privación de libertad, la falta de acceso a información de los antecedentes que existen en su contra, entre otros). Un factor común detrás de estas explicaciones, que excede el ámbito específico de los inocentes condenados, es que los sistemas de justicia penal tienden a trabajar en medio ambientes de alta carga laboral, donde desarrollan prácticas de trabajo extraordinariamente rutinarias con amplios espacios de discrecionalidad, bajos niveles de calidad, poca transparencia y control externo y con a una enorme presión de disponer tempranamente la mayor cantidad de casos posibles. Ello se intensifica tratándose del tratamiento de delitos menores, como ha sido descrito por la literatura.
El sistema acusatorio contenido en el CPP no fue ajeno a la tendencia mundial e introdujo a nuestro ordenamiento procesal penal el procedimiento abreviado y el simplificado. En este último se reguló una modalidad que permite que el imputado reconozca responsabilidad (artículo 395 del CPP) y se dé lugar a una forma de procedimiento muy similar a la del abreviado. Con matices y modalidades diversas, ambos introducen procedimientos basados en la lógica de la negociación y el consenso en nuestro sistema. Paradójicamente, el problema de los riesgos que ellos generan en la condena de inocentes prácticamente no ha sido objeto de preocupación y estudio en el país.
Para contribuir a mejorar nuestro conocimiento en la materia, llevé adelante una investigación de corte empírico entre los años 2016 y 2018 que me permitió tener una primera aproximación de la realidad nacional. Dicha investigación será publicada próximamente en la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte y dio lugar hace pocos días de un reportaje publicado en El Mercurio Legal. Dicha investigación se basó en un análisis de los recursos de revisión resueltos por la Corte Suprema en el período 2007-2016 sobre casos generados por el sistema acusatorio. Luego se sistematizaron los relatos de la experiencia de un número importante de informantes expertos de nuestro sistema procesal penal, obtenidos por medio de entrevistas semi-estructuradas efectuadas a un total de 36 actores del sistema de la Región Metropolitana. Se compilaron, además, estadísticas y datos provenientes de las instituciones del sistema. Finalmente, la investigación fue complementada con un estudio empírico exploratorio basado en la observación de 103 audiencias en estos procedimientos, llevado adelante por una tesista de Magíster apoyada por el proyecto de investigación (Valentina Zagmutt, quien publicará pronto su trabajo completo por Ediciones Jurídicas de Santiago).
Los resultados del trabajo identifican que en nuestro país se reproducirían las prácticas e incentivos descritos en el ámbito comparado, que aumentan el riesgo de que personas inocentes sean condenadas en este tipo de procedimientos.
Un primer hallazgo básico de la investigación es que la suma de ambos procedimientos explica por lejos el mayor porcentaje de condenas en nuestro país. Descontados los procedimientos monitorios, las estadísticas del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública coinciden que entre el 87% y el 91%, respectivamente, de las condenas del sistema provienen de este tipo de procedimientos. Por su parte, las cifras del Poder Judicial entre los años 2005 a 2016 muestran que el 93% de los procedimientos simplificados fue llevado adelante en la modalidad del artículo 395 del CPP. Los datos también muestran que la tasa de condena en ambos procedimientos es en promedio de un 99%. En consecuencia, estamos frente a un área particularmente sensible por su enorme impacto cotidiano.
La investigación también arrojó algunas luces sobre las prácticas, como ya mencionaba. Por ejemplo, se pudo detectar la vulnerabilidad de estos procesos frente a errores importantes que no son corregidos oportunamente por la dinámica vertiginosa en que se realizan. También se identificó la existencia de presiones sistémicas en todos los actores por poder disponer rápido los casos, especialmente los menores, muchos de los cuales caen dentro de los procedimientos simplificados y abreviados. También se detectó una cierta burocratización en el trámite de estos procedimientos, que disminuye los controles cruzados en su desarrollo. Todo ello especialmente enfatizado en casos de imputados que llegan detenidos a una primera audiencia y en ella se decide el procedimiento abreviado o simplificado con reconocimiento de responsabilidad.
Por otra parte, se pudo detectar que más allá de los límites formales de nuestro sistema de determinación de penas, los fiscales en la práctica están en condiciones de hacer ofertas atractivas de rebajas de pena a los imputados en caso de aceptar estos procedimientos (centralmente por manejo de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal). También se pudo constatar que la diferencia entre la pena original y la “ofertada” era conocida en un porcentaje mayoritario de los casos por los propios imputados. Además, se pudo detectar escasos niveles de información de los imputados y poca interacción con sus defensores al momento de decidir aceptar estas ofertas. Finalmente, un bajo nivel de control real de voluntariedad por parte de los jueces de garantía, especialmente en los procedimientos simplificados.
La evidencia comparada sugiere que la sumatoria de estos factores debiera generar un riesgo importante de que personas inocentes en nuestro país estén aceptando estos procedimientos y sean condenadas. Se trata de un tema para preocuparse. A partir de esto debiéramos mirar con más cuidado qué es lo que está pasando efectivamente cuando estos procedimientos se llevan adelante en la audiencia de control de la detención. También revisar las prácticas de entrevista y comunicación de imputados con sus defensores antes y durante las audiencias, los controles que los jueces de garantía realizan en su desarrollo y las ofertas que los fiscales formulan y cómo se comunican. Todo esto considerando la necesidad de hacer algunas reformas a nivel de gestión, mejoras por vía de capacitación e incluso algunas reformas de tipo legal. Con todo, me parece que el paso previo a esto es tomar consciencia de la realidad descrita y darnos cuenta que existe una posibilidad de que en el funcionamiento cotidiano del sistema nos estemos exponiendo a un resultado indeseado. Por cierto, también es necesario profundizar estas investigaciones para tener un conocimiento más fino de la realidad. Espero que esta investigación y columna ayuden en esta dirección.
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