En el sistema institucional los jueces deben explicar las razones que sostienen sus votos. Su rol, en particular en el caso de la justicia constitucional, es un ejercicio de persuasión que debe explicar en qué condiciones se justifica aplicar las reglas de la Constitución para demarcar la deliberación democrática, en especial cuando se trata de un conflicto entre poderes. Sus destinatarios son los operadores de ese sistema, que conlleva una promesa implícita: definido el criterio, y salvo que existan buenas razones para cambiar, la decisión en el futuro debería ser similar.
Esto no sucede cuando el tribunal se divide exactamente en dos con argumentos irreconciliables. Quien triunfa en esa realidad no está en condiciones de apelar a esas razones, porque ninguna seguridad puede invocar en ese contexto.
Es precisamente lo que ha sucedido con la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la moción que reformaba la Constitución autorizando un segundo retiro de los fondos previsionales. Aunque el Gobierno logró la aprobación de su proyecto en el Congreso, mantuvo la impugnación buscando lograr un precedente ‘categórico’ que detuviera el denominado ‘parlamentarismo de facto’. El resultado de esa obstinación: una decisión empatada que resolvió el voto dirimente de la presidenta del TC sobre la cual recaían dudas de su imparcialidad, dejando un tribunal fragmentado y sin ninguna posibilidad de cumplir con las certezas exigibles a sus sentencias.
¿La razón? Los fundamentos de la disidencia. Los jueces disidentes fueron deferentes con el lector, su propósito fue pedagógico y ahí está uno de sus grandes aciertos. En la redacción fueron severos con la otra mitad del tribunal, afirmaron que su razonamiento adolecía de rigor técnico, que al aceptar el caso se confundía el debate constitucional con estrategias legislativas, que seguir la tesis del desempate implicaba crear poderes adicionales en el Presidente que no se encontraban en la Constitución y que el TC debía respetar sus competencias acotadas. Los disidentes recordaron algo elemental, pero trascendente: los jueces constitucionales son árbitros, no sustitutos, del poder constituyente.
La insistencia del Gobierno al continuar con la impugnación sólo le otorgó un triunfo táctico, dejando al TC expuesto a una profunda crisis de legitimidad a las puertas del proceso constituyente. Pero en la disidencia es posible descubrir una manera distinta de comprender la justicia constitucional; su composición cumplía un propósito y su lectura es relevante para tratar de encontrar la justificación de su propia existencia. Porque como afirmó la jueza Ruth Bader Ginsburg, ‘los disensos (de los jueces) le hablan a un tiempo futuro’.