‘No somos mudos’. Es la expresión que utilizó el ministro Juan José Ossa este fin de semana a la pregunta sobre el intervencionismo electoral de las autoridades de gobierno. La frase fue cuidadosamente elegida: es la que utilizó Paula Narváez como ministra en diciembre de 2017.
Esta insistencia, la misma que días atrás plantearon los ministros del Interior y Educación, es la reacción a la decisión de la Contraloría cuando sostuvo que el subsecretario Galli había infringido normas funcionarias elementales al realizar críticas a candidatos presidenciales de oposición, utilizando su condición como responsable institucional de la seguridad pública. La razón es obvia. Una autoridad administrativa, en el desempeño de su cargo, no puede valerse formalmente de su investidura para interpelar a quienes se encuentran en una disputa electoral con la finalidad de incidir en esta.
Este criterio no es nuevo. En 2018 la Contraloría objetó que el exsubsecretario Mahmud Aleuy y el exministro Nicolás Eyzaguirre hubiesen realizado declaraciones, en marzo de 2017, contra el que entonces sería el seguro candidato a la Presidencia, Sebastián Piñera. Irónicamente, este pronunciamiento fue resultado de un requerimiento de un grupo de diputados de derecha. En ese momento la Contraloría advirtió que las autoridades en el desempeño de su cargo debían abstenerse de emitir pronunciamientos por medios oficiales que pudieran ser consideradas ‘como contrarias a una tendencia política o a una intención de candidatura presidencial’.
Con el caso Galli, la Contraloría ha recordado nuevamente la racionalidad de estas reglas. La prescindencia política de las autoridades ejecutivas —no así las legislativas— descansa en un criterio elemental: de ellas dependen la implementación cotidiana de las políticas públicas y la gestión de los fondos públicos, de modo que deben tratar de dar garantía de imparcialidad. Sobre todo en épocas electorales, en que la regulación es especialmente estricta para evitar actos o comportamientos oportunistas.
¿Tienen acaso el Gobierno y sus ministros, como dijo Ossa, libertad de expresar sus ideas cuando estamos en medio de una campaña electoral? No. La prescindencia y la restricción a las opiniones de las autoridades reprochadas por la Contraloría son razonables y proporcionales, dada la incidencia que tienen sus funciones y los recursos que administran. El problema no es la neutralidad personal; nadie razonablemente podría pretender tal cosa de funcionarios de confianza presidencial. Es, sencillamente, evitar que se adopten posiciones partisanas mientras se ejerce el cargo, porque al actuar así no sólo se infringe el derecho, sino que también se lesiona la confianza en las instituciones permanentes del Estado.