Recomendaciones sobre probidad y prevención de conflictos de intereses para la Convención Constitucional
El cumplimiento de toda función pública debe hacerse con apego al principio de probidad, procurando que los intereses particulares de quienes ejercen tales funciones no se sobrepongan al interés general. La elaboración de la nueva constitución es por definición una función pública que interesa a todos los y las chilenas, por ello el principio de probidad no puede estar ausente. Para asegurar que
el proceso de su redacción cumpla con el fin para el que fue creado deben establecerse mecanismos que aseguren el resguardo del interés general.
En este documento se plantean algunas propuestas y aspectos para que sean considerados por los constituyentes en la elaboración del reglamento de la Convención en materia de prevención de conflictos de intereses y probidad, tanto para la adecuada aplicación de las normas que hoy existen, como para la adopción de normas complementarias en esta materia.