El país sufre desde hace una década una de las sequías más devastadoras de las que tengamos registro. El informe a la nación elaborado en 2015 por el Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2), un núcleo de investigación científica de indiscutible reputación nacional e internacional, advirtió no sólo de las consecuencias destructivas de este fenómeno para el medio ambiente y las personas. Señaló, además, que estas se presentarán con recurrencia, que dejarán de ser un evento transitorio como las hemos concebido hasta ahora y que para enfrentarlas se requieren de cambios estructurales en la sociedad y el Estado.
El informe terminaba advirtiendo que necesitamos asumir que el agua es un recurso finito —especialmente en un contexto climático adverso—, que debíamos reformar el Código de Aguas para ajustarlo a esta nueva realidad y que era indispensable reconocer, como primera condición, el derecho humano de acceso al agua.
Cuando la semana pasada la Corte Suprema decidió el caso de la comuna de Nogales, las recomendaciones del CR2 demostraron su vigencia. En este asunto, los vecinos reprochaban a un proyecto minero que el uso excesivo de sus derechos de agua afectaba irreversiblemente a la comunidad. En su determinación, la Corte señaló que, aun cuando la empresa acreditó que había disminuido el uso de sus derechos, dada la situación de escasez en la zona desde hace años el problema era mucho más serio, porque los vecinos no disponían de un recurso vital para su propia sobrevivencia y sin el cual resulta imposible sostener una vida digna, sobre todo cuando ello afecta a los grupos vulnerables.
La Corte indicó que esas personas tienen un derecho humano de acceso al agua potable en condiciones de igualdad y no discriminación, y que es deber del Estado garantizarlo íntegramente. Los jueces señalaron, siguiendo las recomendaciones sanitarias internacionales, que se debía disponer de modo continuo y suficiente de 100 litros diarios por persona, ordenando al Ministerio del Interior modificar su regulación administrativa para atender la emergencia. Para que usted tenga un orden de magnitud, según la OMS una ducha de cinco minutos consume esa cantidad de agua.
Este fallo tiene un impacto que va mucho más allá de los vecinos que han reclamado. Los jueces impusieron un estándar para todas las localidades que están viviendo una situación crítica producto de la megasequía, de modo que sus efectos deberían ser generales.
La decisión de la Corte es oportuna para nuestro debate constituyente, pero es también un buen ejemplo para acreditar que son las intervenciones eficaces de los organismos públicos las que permiten garantizar adecuadamente un sistema de derechos. Los vecinos de Nogales han sido víctimas de la sequía, pero también de la indolencia institucional.