La semana pasada, la Corte Suprema movió una vez más la frontera en materia de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos. Esta vez, obligó al diario La Tercera a rectificar una noticia publicada el 2 de octubre de 1973, que señalaba que Juan Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus habían sido fusilados al ser sorprendidos en actos terroristas. Como se demostró judicialmente en octubre de 2018, ambos fueron ejecutados por agentes del Estado en un delito calificado de lesa humanidad.
Los familiares solicitaron la rectificación. El medio no les respondió, el asunto llegó a tribunales y estos determinaron que, habiéndose establecido una verdad judicial sobre la ejecución de esas personas, la nota resultaba “no sólo injusta, sino que, además, ofensiva”. Para la Corte, una información de este tipo, aun cuando hubiese sido publicada hace 45 años atrás, no se podía amparar en el contexto de la época, ni tampoco en la libertad de expresión del periódico.
El caso nuevamente abre la discusión sobre el rol de los medios durante la dictadura y su uso como mecanismo de propaganda y difusión de noticias falsas. En el caso Oyarzún, El Mercurio decidió publicar, a requerimiento de la familia, una tímida nota el 26 de octubre de 2018, en la cual daba a conocer la decisión de la Corte Suprema que condenaba al Estado y reconocía que había publicado la noticia en base a un simple comunicado oficial.
¿Qué rol cumple la prensa en tiempos sombríos? Es quizá la prueba determinante para la libertad de expresión, porque la libertad de prensa y su correcto ejercicio es una garantía para la sanidad democrática. Los medios deberían comprender la importancia que juegan en el sistema institucional, porque su ejercicio partisano puede terminar por afectar nuestra convivencia. Como lo demostró el trabajo de Patricio Bernedo y William Porath sobre el rol de la prensa durante la Unidad Popular, los “periódicos fueron difundiendo entre el público un creciente desprecio por la institucionalidad (…), legitimando la violencia y utilizando la mentira, la ridiculización y el lenguaje de guerra para justificar una salida extraconstitucional”. Un reproche similar les formuló el Informe Rettig.
La decisión de la Corte Suprema sigue un criterio semejante al que ha aplicado sobre las notas periodísticas en tiempos de internet. Si existe una decisión judicial posterior sobre los hechos que informó, el medio está obligado a rectificar y mantener actualizados sus sitios web. Pero esta vez extendió ese criterio hacia nuestra memoria histórica, la misma que cada medio está interpelado a evaluar sobre el rol que jugaron en la difusión de noticias falsas y titulares infames que afectaron la dignidad de las víctimas de la dictadura.