{"id":1935,"date":"2017-09-25T00:00:00","date_gmt":"2017-09-25T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epublico.zet.cl\/presos-sin-condena-ni-reparacion\/"},"modified":"2021-06-13T17:48:07","modified_gmt":"2021-06-13T21:48:07","slug":"presos-sin-condena-ni-reparacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espaciopublico.cl\/presos-sin-condena-ni-reparacion\/","title":{"rendered":"\u00abPresos sin condena ni reparaci\u00f3n\u00bb"},"content":{"rendered":"

La implementaci\u00f3n del nuevo sistema acusatorio en nuestro pa\u00eds, a partir del a\u00f1o 2000, tuvo un impacto significativo en la manera en que se usaba la privaci\u00f3n de libertad durante el desarrollo del proceso. En efecto, las cifras de sus primeros a\u00f1os de funcionamiento daban cuenta de que, a pesar de existir algunos problemas, se produjo lo que identificar\u00eda como una \u201cracionalizaci\u00f3n\u201d importante en el uso de esta medida cautelar en relaci\u00f3n a la forma en que ella era ocupada en el sistema inquisitivo previo. As\u00ed, era posible identificar una disminuci\u00f3n significativa del n\u00famero de personas sometidas a prisi\u00f3n preventiva, en las tasas por cada 100 mil habitantes y, especialmente, en el porcentaje de presos sin condena respecto a los condenados, de acuerdo a las cifras de promedio diario de reclusos de que dispone Gendarmer\u00eda de Chile. De esta forma, el a\u00f1o 2007 la tasa de promedio diario de personas en prisi\u00f3n preventiva representaba solo un 24% del total de los presos, all\u00ed donde en a\u00f1os previos del sistema inquisitivo ella hab\u00eda sido superior a un 50%.<\/p>\n

Lamentablemente, este impacto se ha ido revirtiendo en el tiempo. En primer lugar, esto se explica como producto de varias reformas legales introducidas al C\u00f3digo Procesal Penal que han cambiado en forma importante el dise\u00f1o normativo originalmente propuesto, facilitando el uso de la prisi\u00f3n preventiva. Tambi\u00e9n ha influido una enorme presi\u00f3n p\u00fablica al sistema para recurrir a esta medida como respuesta inmediata ante la comisi\u00f3n de los delitos. Es probable tambi\u00e9n que este retroceso, en parte, sea consecuencia del comportamiento de los distintos actores del sistema en torno a su uso.<\/p>\n

M\u00e1s all\u00e1 de las explicaciones, lo cierto es que los n\u00fameros comenzaron a mostrar ciertos retrocesos. As\u00ed, al 31 de agosto pasado las cifras de Gendarmer\u00eda mostraban que casi un 36% del total de personas presas lo era en calidad de presos preventivos (15.442 de 42.975). Se trata de una cifra que a\u00f1o tras a\u00f1o ha crecido y nos aleja del piso que en alg\u00fan momento se logr\u00f3 y, en cambio, nos acerca peligrosamente a la realidad del sistema inquisitivo previo.<\/p>\n

En este contexto, un nuevo fen\u00f3meno que se ha venido produciendo es el aumento significativo de personas que son sometidas a prisi\u00f3n preventiva y luego son objeto de una absoluci\u00f3n o un equivalente funcional a esta, como por ejemplo, un sobreseimiento definitivo o una decisi\u00f3n de no perseverar. La Defensor\u00eda Penal P\u00fablica ha venido llamando la atenci\u00f3n sobre este fen\u00f3meno en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n

La siguiente tabla resume la evoluci\u00f3n en esta materia entre 2006 y 2016, dividido por a\u00f1os y cantidad de tiempo en la que se extendi\u00f3 la privaci\u00f3n de libertad:<\/p>\n

A\u00f1o\tEntre 0 y 15 d\u00edas\tEntre 16 d\u00edas y 6 meses\tM\u00e1s de 6 meses\tTotal
\n2006\t567\t786\t180\t1.533
\n2008\t269\t1.033\t243\t1.545
\n2010\t291\t994\t339\t1.624
\n2012\t437\t1.271\t401\t2.109
\n2014\t612\t1.386\t467\t2.465
\n2016\t777\t1.505\t572\t2.854
\nFuente: Defensor\u00eda Penal P\u00fablica<\/p>\n

Seg\u00fan se puede apreciar, el n\u00famero total de personas privadas de libertad casi se duplic\u00f3 en el per\u00edodo (de 1.533 en 2006 a 2.854 en 2016). Con todo, cuando se analizan los casos de las personas que estuvieron m\u00e1s tiempo en prisi\u00f3n preventiva, es decir, m\u00e1s de seis meses, la cifra se eleva a m\u00e1s del triple (de 180 en 2016 a 572 en 2016). Recordemos que se trata de personas jur\u00eddicamente inocentes y que han sufrido consecuencias importantes (laborales, familiares, entre otras) por haber tenido una persecuci\u00f3n penal en su contra que finalmente no prosper\u00f3. Esas consecuencias se han incrementado por la privaci\u00f3n de libertad que, como se\u00f1al\u00e9, en muchos casos supera per\u00edodos de tiempo significativos.<\/p>\n

La primera pregunta que como sociedad debi\u00e9ramos formularnos es: \u00bfqu\u00e9 hacemos con estas personas? Es comprensible que todos debamos soportar como una \u201ccarga potencial\u201d la existencia de una persecuci\u00f3n penal en contra. Con todo, si ella ha generado privaci\u00f3n de libertad con enormes consecuencias para quienes la sufren, \u00bfbasta con esta repuesta? \u00bfLe podemos decir simplemente \u201cv\u00e1yase a la casa y le agradecemos su colaboraci\u00f3n con el sistema\u201d?<\/p>\n

En mi opini\u00f3n, la medida m\u00e1s obvia y natural que un Estado razonable debiera adoptar ser\u00eda considerar la posibilidad de reparar los perjuicios sufridos. Para estos efectos, nuestra Constituci\u00f3n contempla un mecanismo, la denominada \u201cindemnizaci\u00f3n por error judicial\u201d contemplada en el art\u00edculo 19 n\u00b0 7 letra i). Con todo, se trata de una herramienta muy limitada para responder al problema que he descrito. Por de pronto, hasta mediados del a\u00f1o 2014 dicha cl\u00e1usula fue interpretada por la Corte Suprema de una manera en que imped\u00eda su aplicaci\u00f3n a personas no condenadas que hubieran sido objeto de prisi\u00f3n preventiva debido a la redacci\u00f3n del texto constitucional (el significado que atribuy\u00f3 a la palabra \u201cprocesado\u201d). A partir de ese momento esta doctrina jurisprudencial de la corte cambi\u00f3 y en julio de 2015 por primera vez la Suprema concedi\u00f3 una solicitud de este tipo (detalles de esta evoluci\u00f3n jurisprudencial pueden verse en mi columna del 4 de diciembre de 2015). A pesar de este avance, no se conocen nuevos casos en la materia. Esto se explica ya que nuestra Constituci\u00f3n exige que para que estas personas sean indemnizadas se requiere que haya existido un comportamiento judicial \u201cinjustificadamente err\u00f3neo o arbitrario\u201d, es decir, tratarse de un error craso o de magnitud. Esta alta exigencia ha puesto un l\u00edmite casi infranqueable para la obtenci\u00f3n de indemnizaciones en estos casos. Por lo mismo, la expectativa m\u00e1s razonable de una persona que ha sido privada de libertad y luego absuelta es que no obtenga nada (\u00a1ni siquiera el agradecimiento por su \u201ccolaboraci\u00f3n\u201d con el sistema!).<\/p>\n

A diferencia de este est\u00e1ndar restrictivo de nuestra Constituci\u00f3n, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (tratado ratificado y vigente en nuestro pa\u00eds), establece una obligaci\u00f3n m\u00e1s amplia en su art\u00edculo 9.5 al regular el derecho que tiene toda persona que ha sido ilegalmente detenida o presa a obtener reparaci\u00f3n. Dicha regla ha sido interpretada por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos (Observaci\u00f3n General n\u00b0 35 de 2014, p\u00e1rrafo 50) como un derecho exigible y no una cuesti\u00f3n discrecional para los Estados, debiendo no solo existir como una posibilidad te\u00f3rica, sino que debe implementarse a trav\u00e9s de mecanismos que permitan exigir su cumplimiento efectivo y en plazos razonables.<\/p>\n

Pareciera existir una clara brecha entre nuestros compromisos internacionales y nuestra regulaci\u00f3n y pr\u00e1ctica nacional. En parte, ella se explica por el temor manifestado por el constituyente al momento de regular el art\u00edculo 19 n\u00b0 7 letra i) sobre que una regla muy generosa podr\u00eda tener un impacto significativo en el erario nacional. Esto no parece ser una raz\u00f3n suficiente en la actualidad a la luz de las obligaciones internacionales que hemos adquirido.<\/p>\n

Por otra parte, la experiencia comparada muestra que es posible tener un r\u00e9gimen indemnizatorio en estos casos que pueda compatibilizar razones de justicia con el cuidado de las finanzas p\u00fablicas. As\u00ed, por ejemplo, en la legislaci\u00f3n procesal penal de Holanda se contempla el derecho de cualquier sospechoso que haya sido detenido y cuyo proceso no haya concluido con sanciones en su contra a solicitar una compensaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados (art\u00edculo 89 del Code of Criminal Procedure). Incluso, si la persona ha sido condenada, tiene derecho a solicitar compensaci\u00f3n si la detenci\u00f3n policial o la prisi\u00f3n preventiva fue ilegal para el caso del delito espec\u00edfico por el cual fue detenido o sometido a la medida cautelar (art\u00edculo 519 a). Las estad\u00edsticas oficiales de Holanda muestran que en el a\u00f1o 2016 se presentaron 7.235 solicitudes de compensaci\u00f3n en estas materias, siendo concedidas 6.222, es decir, un 86% de ellas. El monto total de las compensaciones otorgadas lleg\u00f3 a 7,9 millones de euros y el promedio concedido por solicitud fue de 1.266 euros. Las cifras tienen algunas variaciones desde 2006 en adelante, pero los casos en que se acogen solicitudes son alrededor del 90%, los montos m\u00e1ximos de compensaci\u00f3n promedio en el per\u00edodo no han pasado de los 3.000 euros y el gasto total no ha superado los 11,1 millones anuales. En consecuencia, estamos frente a un ejemplo que da cuenta de un reconocimiento mucho m\u00e1s generoso de la necesidad de compensar a personas que han sufrido privaciones de libertad sin condena y que no se traduce, al parecer, en un gasto exorbitante o que no pueda ser manejado en un pa\u00eds como el nuestro, especialmente considerando que los n\u00fameros nacionales son mucho m\u00e1s bajos que el de las solicitudes acogidas en Holanda.<\/p>\n

Me parece que ha llegado el momento de reflexionar con m\u00e1s profundidad en temas como este y buscar arreglos institucionales que pongan fin a la enorme brecha existente entre nuestros compromisos internacionales y nuestra pr\u00e1ctica cotidiana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Ha llegado el momento de reflexionar con m\u00e1s profundidad en temas como este y buscar arreglos institucionales.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"areas_de_estudio":[18],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1935"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1935\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1935"},{"taxonomy":"areas_de_estudio","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/areas_de_estudio?post=1935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}