{"id":1966,"date":"2017-07-24T00:00:00","date_gmt":"2017-07-24T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/epublico.zet.cl\/el-dilema-del-tc\/"},"modified":"2021-06-13T17:48:17","modified_gmt":"2021-06-13T21:48:17","slug":"el-dilema-del-tc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espaciopublico.cl\/el-dilema-del-tc\/","title":{"rendered":"\u00abEl dilema del TC\u00bb"},"content":{"rendered":"

El Tribunal Constitucional (TC) se ha transformado en el organismo clave para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley sobre aborto en tres causales. Mientras la derecha afirma que \u00e9ste viola el derecho a la vida, otros han puesto \u00e9nfasis en la composici\u00f3n del TC, especialmente en su pr\u00f3ximo presidente, un juez conservador.<\/p>\n

Un an\u00e1lisis de este tipo es parcial. La decisi\u00f3n ser\u00e1 trascendentalmente compleja para el propio TC. Este no es un problema entre derechas e izquierdas o entre Gobierno y oposici\u00f3n, es sobre el tipo de interpretaci\u00f3n constitucional que permita dar legitimidad a las reglas que autorizan a decidir situaciones dif\u00edciles en una sociedad moderna.<\/p>\n

Lo que se discutir\u00e1 en el TC no es una ley que admita el aborto libre, en que se otorgue a la mujer un derecho aut\u00f3nomo. Es algo bastante m\u00e1s modesto. Se traduce en conciliar la adopci\u00f3n de decisiones en condiciones dram\u00e1ticas que afectan el derecho a la vida y la integridad, tambi\u00e9n para la madre. \u00bfEs \u00e9sta una situaci\u00f3n nueva para el TC? No, el a\u00f1o 1995 el Congreso discuti\u00f3 la ley de trasplantes y la derecha impugn\u00f3 la certificaci\u00f3n de la muerte encef\u00e1lica porque afectaba el derecho a la vida. En esa oportunidad el TC, de mayor\u00eda conservadora al igual que hoy, tuvo que desechar la objeci\u00f3n, se\u00f1alando que era necesario que el sistema legal estableciera criterios para resolver situaciones complejas, sin temor al castigo penal. El proyecto que se discute en la actualidad s\u00f3lo despenaliza tres hip\u00f3tesis excepcionales para dar certezas a todos quienes participan. Esto para el derecho, el \u00fanico criterio que debe utilizar el TC, resulta bastante obvio.<\/p>\n

Un segundo aspecto que muchos no consideran es que las explicaciones para resolver un caso constitucional no pueden basarse en las sagradas escrituras, aunque algunos pasen por alto los elementos b\u00e1sicos del debate democr\u00e1tico en un Estado laico. Esto es relevante, porque en la composici\u00f3n del TC existen al menos 7 ministros reconocidamente cat\u00f3licos, incluido su actual presidente. La pretensi\u00f3n de invocar la fe como argumento olvida que para fallar estos asuntos se debe interpretar la Constituci\u00f3n de un modo en que ninguna convicci\u00f3n religiosa se vea beneficiada por la preferencia moral de sus jueces.<\/p>\n

Aunque varios consideren que la presidencia del TC es importante para este caso, se descuida que en su resoluci\u00f3n estar\u00e1 en juego la sobrevivencia y prestigio de la propia instituci\u00f3n. Esta s\u00f3lo ser\u00e1 posible de sostener si los argumentos que invoque para decidir son leg\u00edtimos constitucionalmente, considerando incluso los asuntos que sus pares han resuelto en otras democracias del mundo, dado que la vida es un derecho universal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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