{"id":3936,"date":"2021-05-24T18:47:05","date_gmt":"2021-05-24T22:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/epublico.zet.cl\/?p=3936"},"modified":"2021-06-04T18:48:09","modified_gmt":"2021-06-04T22:48:09","slug":"lo-conseguimos-una-convencion-constituyente-plurinacional-e-intercultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espaciopublico.cl\/lo-conseguimos-una-convencion-constituyente-plurinacional-e-intercultural\/","title":{"rendered":"Lo conseguimos: una Convenci\u00f3n Constituyente Plurinacional e Intercultural"},"content":{"rendered":"

Dicen que la sociedad chilena cambi\u00f3, y que ello ha tenido una expresi\u00f3n concreta en las elecciones a Constituyentes. Hoy tenemos una Convenci\u00f3n elegida directamente por la ciudadan\u00eda, con car\u00e1cter paritario \u2014la primera del mundo\u2014 y con una importante participaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas. Esto supone un reconocimiento a la existencia de los pueblos originarios como sujetos colectivos de derechos, y tambi\u00e9n un reconocimiento a la legitimidad de sus visiones de mundo como parte de un debate del que hemos sido excluidos por siglos.<\/p>\n

Fueron varios los escollos que debimos superar para que esta participaci\u00f3n se materializara. Si nos vamos a la historia larga, son siglos de resistencia y de lucha, tanto en territorios ancestrales como en las zonas urbanas, a las que debimos migrar obligados por pol\u00edticas de Estado que buscaron nuestra incorporaci\u00f3n forzosa a su proyecto de naci\u00f3n homog\u00e9nea. Una estrategia efectiva, sin duda, fue el despojo territorial y la obligaci\u00f3n de sumarnos a sus instituciones educativas, a sus sistemas de salud, a sus concepciones de ciudadan\u00eda, a las reglas del juego definidas por las elites. Sin embargo, a pesar de todas esas acciones, aqu\u00ed estamos presentes. Ha sido esa resistencia la que encontr\u00f3 eco, empat\u00eda, apoyo en una mayor\u00eda ciudadana que comprendi\u00f3 la naturaleza de esa lucha.<\/p>\n

Si nos vamos a la historia corta, la incorporaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas al proceso constituyente se dio en un contexto de cambio social profundo, de desigualdades evidentes y exclusiones hist\u00f3ricas, que tuvo su momento de concreci\u00f3n en la Ley 21.298 que modific\u00f3 la Carta Fundamental para reservar esca\u00f1os a representantes de los Pueblos Ind\u00edgenas en la Convenci\u00f3n Constitucional. Diecisiete esca\u00f1os que no estuvieron exentos de largos y complejos\u00a0debates en el congreso.<\/p>\n

De hecho, es relevante se\u00f1alar que la desconfianza hacia la institucionalidad del Estado constituy\u00f3 la base para que diferentes sectores y movimientos de los Pueblos Ind\u00edgenas, principalmente Mapuche, llamaran a no participar de este proceso por considerarlo colonialista y una estrategia m\u00e1s para minimizar los derechos leg\u00edtimos de estos Pueblos. De esa forma, organizaciones como el Consejo de Todas las Tierras, la Coordinadora Arauco-Malleco, entre otras, manifestaban sus dudas leg\u00edtimas frente a esta instancia.<\/p>\n

Sin embargo, finalmente se lleg\u00f3 a una serie de acuerdos que permitieron reservar diecisiete esca\u00f1os para los representantes de los Pueblo Ind\u00edgenas y que de esta forma fueran part\u00edcipes importantes del proceso constituyente. Y as\u00ed ocurri\u00f3.<\/p>\n

LUCES Y SOMBRAS DEL PROCESO<\/h4>\n

Estos antecedentes son clave para comprender la din\u00e1mica del proceso eleccionario que vivimos en la jornada hist\u00f3rica del 15 y 16 de mayo. Diferentes medios han dado cuenta de la baja participaci\u00f3n de personas ind\u00edgenas. En total, el padr\u00f3n de electores ind\u00edgenas en todo el pa\u00eds era de 1.239.295 personas, donde el Pueblo Mapuche concentraba 1.063.980 electores, seguido por el Pueblo Aymara con 75.743 electores, Diaguita con 53.887, Likan Antay o atacame\u00f1os con 22.569, Colla con 9.183, Quechua con 7.661, Rapa Nui con 3.623, Chango con 1.951, Kawashkar con 528 y finalmente el Pueblo Yag\u00e1n con 170 electores.<\/p>\n

De este padr\u00f3n, aproximadamente un 23% opt\u00f3 por votar por esca\u00f1os reservados, una cifra muy baja comparada con el resto de las votaciones para constituyentes a trav\u00e9s de cupos generales. Sin embargo, esta cifra debe ser analizada desde m\u00faltiples perspectivas.<\/p>\n

Desde una perspectiva amplia, est\u00e1bamos frente a un proceso in\u00e9dito. Por primera vez en la historia de la relaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas con el Estado chileno pudimos participar en elecciones de esta naturaleza. Podr\u00edamos indicar, por tanto, que la educaci\u00f3n c\u00edvica y la importancia de nuestros derechos no han sido consideradas en ning\u00fan proyecto educativo ni ha formado parte de las narrativas de la democracia, en sus m\u00faltiples vertientes. Hemos debido participar, hist\u00f3ricamente, en procesos eleccionarios en cuanto ciudadanos y ciudadanas chilenas, bajo las reglas de representaci\u00f3n estandarizadas que las han caracterizado.<\/p>\n

Siendo esta la primera experiencia, el desconocimiento, la desconfianza, la incomprensi\u00f3n de su relevancia o trascendencia pueden ser factores explicativos.<\/p>\n

Podemos mencionar tambi\u00e9n el llamado hecho por diversos movimientos de restarse del proceso eleccionario, y que fue difundido en diferentes plataformas. Lo bueno, sin embargo, es que esto podr\u00eda mejorar pues hay aprendizajes importantes que extraer de esta experiencia. Esos aprendizajes pueden convertirse en aliciente para seguir avanzando en el reconocimiento de derechos para los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n

No s\u00f3lo se instal\u00f3 en el debate p\u00fablico la relevancia de los esca\u00f1os reservados, sino que tanto SERVEL como los Municipios, (a quienes la Ley 21.298 asignaba responsabilidades, junto con CONADI, para administrar, destinar recursos y medios log\u00edsticos para facilitar la difusi\u00f3n y registro de personas ind\u00edgenas), tienen mayor conocimiento de lo que implica un proceso de estas caracter\u00edsticas. Lo importante es generar sistemas de mejora continua para superar estos u otros problemas.<\/p>\n

Desde una perspectiva m\u00e1s restringida, sin duda la pandemia, la lejan\u00eda de ciertos territorios para acceder a los lugares de votaci\u00f3n y la falta de medios de transporte, entre otros, pueden haber incidido en la baja votaci\u00f3n.<\/p>\n

Tambi\u00e9n tuvo incidencia la falta de informaci\u00f3n efectiva y de capacitaci\u00f3n a los distintos actores intervinientes en este proceso. Es as\u00ed como durante la jornada eleccionaria surgieron denuncias de electores ind\u00edgenas, y tambi\u00e9n de las y los vocales de mesa: falta de papeletas verdes con candidaturas para los 10 Pueblos que participaron, desconocimiento de parte de electores\/as respecto de su incorporaci\u00f3n en el padr\u00f3n electoral, falta de proactividad en vocales de mesa para ofrecer la alternativa a electores ind\u00edgenas de votar por esca\u00f1os reservados, desconocimiento de vocales sobre c\u00f3mo operaba el padr\u00f3n ind\u00edgena en t\u00e9rminos concretos, exigencias no contempladas en la legislaci\u00f3n como acreditar calidad ind\u00edgena al momento de demostrar identidad, racismo o ignorancia al solicitar a personas ind\u00edgenas que se despojaran de sus atuendos o representaciones de sus Pueblos por considerarlos \u201cpropaganda pol\u00edtica\u201d. Esto por nombrar s\u00f3lo algunos casos. Corresponder\u00e1 hacer un an\u00e1lisis pormenorizado, una vez que tengamos informaci\u00f3n espec\u00edfica respecto del proceso.<\/p>\n

Sin embargo, es importante dar cuenta de las limitantes que la burocracia p\u00fablica chilena, expresada a trav\u00e9s del rol del Servicio Electoral SERVEL, pudo haber tenido para dar cuenta de un proceso nuevo manifestado en la participaci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas, y c\u00f3mo esto afect\u00f3 el derecho a esa participaci\u00f3n en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadan\u00eda chilena. Recordemos que esto no es una decisi\u00f3n discrecional, sino que est\u00e1 establecido en diferentes instrumentos internacionales ratificados por el Estado chileno, como el Convenio 169 de la OIT que se\u00f1ala en su art\u00edculo 6.1, letra b), que los gobiernos deben\u00a0\u201cestablecer los medios a trav\u00e9s de\u00a0los cuales los Pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la poblaci\u00f3n, y a todos los niveles en la adopci\u00f3n de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra \u00edndole responsables de pol\u00edticas y programas que les conciernan\u201d.<\/em><\/p>\n

Aqu\u00ed, por lo tanto, es importante comprender que los Estados deben asegurar el cumplimiento de ese derecho en sus diferentes \u00e1mbitos, siendo la administraci\u00f3n p\u00fablica uno de ellos. En diferentes casos se ha evidenciado lo complejo que resulta concretar diferentes derechos que ata\u00f1en a estos Pueblos y que no son coherentes con lo establecido en el Convenio 169, como\u00a0se ha dado cuenta en diferentes experiencias para el caso chileno. A este an\u00e1lisis se debe agregar que la propia confecci\u00f3n del padr\u00f3n especial para Pueblos Ind\u00edgenas ya hab\u00eda sido identificado como una afectaci\u00f3n de derechos y se hab\u00edan adelantado los\u00a0problemas que podr\u00eda implicar.<\/p>\n

YA ES UN HECHO<\/h4>\n

M\u00e1s all\u00e1 del an\u00e1lisis del proceso eleccionario, una cosa resulta clara: la Convenci\u00f3n Constituyente es plurinacional e intercultural, expresada en 17 Convencionales Constituyentes que han asumido con valent\u00eda el reto de correr el cerco que la institucionalidad del Estado ha definido de manera hist\u00f3rica, y se han atrevido a disputar un espacio de poder clave para el avance de los derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n

Si bien nuestra legislaci\u00f3n no nos ha reconocido como Pueblos, y ninguna Constituci\u00f3n ha dado cuenta de nuestra existencia en cuanto tales, existe la esperanza de que esto cambie con la nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n

Por lo tanto,\u00a0la Convenci\u00f3n ya es plurinacional porque las y los constituyentes se han asumido como representantes de Pueblos y Naciones preexistentes, y han sido elegidos en funci\u00f3n de ese reconocimiento.\u00a0<\/strong>Y no han requerido que el Estado les d\u00e9 ese est\u00e1ndar, sino que lo han asumido como parte de la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda de los Pueblos Ind\u00edgenas, ejerciendo ese derecho de manera leg\u00edtima.<\/p>\n

La revisi\u00f3n de los programas de las candidaturas en la p\u00e1gina\u00a0del SERVEL\u00a0as\u00ed como las declaraciones e intervenciones durante sus campa\u00f1as, da cuenta de su compromiso con un Estado plurinacional y con el avance hacia la autonom\u00eda funcional y territorial.<\/p>\n

Sin duda, las convicciones y el liderazgo de estas y estos representantes ser\u00e1n la base para la incorporaci\u00f3n de estos y otros derechos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Por otra parte, no resulta menor que una de estas representaciones est\u00e9 en manos de una autoridad ancestral como la Machi Francisca Linconao, quien obtuvo la primera mayor\u00eda con m\u00e1s de 15.560 votos, posicionando la institucionalidad del Pueblo Mapuche y visibilizando as\u00ed las exclusiones y discriminaciones de nuestras autoridades. Una gran oportunidad para la Convenci\u00f3n de aprender, tambi\u00e9n, de las pr\u00e1cticas y protocolos de los Pueblos Ind\u00edgenas como parte del camino hacia una sociedad plurinacional.<\/p>\n

Pero tambi\u00e9n la Convenci\u00f3n ya es intercultural al momento de convocar al di\u00e1logo y al debate a diferentes naciones, tanto la chilena como las ind\u00edgenas, poseedoras de diferentes acervos culturales que enriquecer\u00e1n las propuestas a debatir. Y ello implica que la Constituci\u00f3n debe asumirse intercultural desde su instalaci\u00f3n, lo que debe quedar evidenciado en el reglamento de funcionamiento de la misma.<\/p>\n

Por lo tanto, las formas y metodolog\u00edas de trabajo, los mecanismos para tomar decisiones, la asignaci\u00f3n de responsabilidades, los sistemas de rendici\u00f3n de cuentas y transparencia, entre otros, deben asegurar que la interculturalidad sea efectiva, como aspiraci\u00f3n, pero tambi\u00e9n como expresi\u00f3n leg\u00edtima de la voluntad de avanzar en esta materia. En ese sentido, el reglamento debe incorporar el derecho y proceso de consulta a los Pueblos Ind\u00edgenas de manera previa e informada respecto del proyecto Constitucional, antes del plebiscito ratificatorio final, dando cuenta de lo establecido en el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT. Esta consulta debe darse respetando los est\u00e1ndares internacionales, por lo que no pueden operar decretos previos u otros que no han sido definidos para un proceso de esta envergadura. Esta responsabilidad, por cierto, no es de los Pueblos Ind\u00edgenas sino de la Convenci\u00f3n toda, la que ahora representa los intereses diversos de quienes habitamos y hemos habitado esta tierra de manera ancestral, incluso antes de la existencia de el Estado de Chile.<\/p>\n

Algunos elementos espec\u00edficos respecto de la necesidad de establecer la obligatoriedad de la consulta han sido planteados por diferentes\u00a0expertas y expertos. Como se\u00f1alaba el abogado Mapuche Salvador Millaleo en una entrevista\u00a0\u201cel reglamento de la convenci\u00f3n debe contar con\u00a0una consulta ind\u00edgena previa de los aspectos de la nueva Constituci\u00f3n que sean susceptibles de afectaci\u00f3n directa a Pueblos Ind\u00edgenas, tanto los referidos a los pueblos como aquellos relacionados estrechamente\u201d<\/em>. Sin duda una consulta de este tipo es in\u00e9dita en nuestro pa\u00eds, y abre m\u00faltiples aspectos a considerar para asegurar su viabilidad e implementaci\u00f3n. Sin embargo, es importante considerar los planteamientos que al respecto hac\u00eda el ex Relator de Pueblos Ind\u00edgenas de Naciones Unidas en 2009 al referirse a la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas,\u00a0en el documento\u00a0\u201cPrincipios Internacionales aplicables a la consulta en relaci\u00f3n con la reforma Constitucional en materia de derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en Chile\u201d<\/em>.<\/p>\n

Se abre as\u00ed un camino de esperanzas, de alternativas, de sue\u00f1os y de desaf\u00edos. Entre ellos, posicionar las propuestas que los Pueblos Ind\u00edgenas buscan instalar en la nueva Constituci\u00f3n en torno a un Estado plurinacional donde Chile se reconozca integrado por diferentes naciones. Asimismo, el avance hacia el reconocimiento en la Constituci\u00f3n del derecho de los Pueblos Ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda. El derecho de determinaci\u00f3n es fundamental para los Pueblos Ind\u00edgenas porque les permite visualizar su propio futuro, establecer sus propios objetivos y tomar las decisiones necesarias que les permitan transformar esas visiones y objetivos en realidades. De esa forma, el ejercicio de la autonom\u00eda y la autodeterminaci\u00f3n puede tener lugar dentro del Estado pues es posible ejercer ese derecho dentro de sus l\u00edmites. De ah\u00ed que sea importante redefinir los alcances de ese Estado, y el concepto de plurinacionalidad en la Constituci\u00f3n se torna relevante. Esto permitir\u00eda avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos pol\u00edticos, derechos de representaci\u00f3n, de consideraci\u00f3n de nuestros sistemas educativos, de derechos culturales o ling\u00fc\u00edsticos, en la relaci\u00f3n con la naturaleza y, por qu\u00e9 no, en cambios al sistema judicial y la forma en la que reconoce las diferentes naciones que existen en este territorio.<\/p>\n

Probablemente nuestras y nuestros ancestros pueden haber so\u00f1ado con un momento como este, donde las futuras generaciones podr\u00e1n vivir con orgullo sus identidades como naciones, compartiendo en igualdad de condiciones sus propuestas de vida, sus lenguas, sus culturas, sus derechos. La Convenci\u00f3n es fundamental para ello, para contar una nueva historia, para iniciar nuevos relatos. Newen para ellas y ellos, especialmente para quienes asumieron el desaf\u00edo de contar la historia desde los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Dicen que la sociedad chilena cambi\u00f3, y que ello ha tenido una expresi\u00f3n concreta en las elecciones a Constituyentes. Hoy tenemos una Convenci\u00f3n elegida directamente [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":582,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[46],"tags":[],"areas_de_estudio":[45],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3936"}],"collection":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3936\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media\/582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3936"},{"taxonomy":"areas_de_estudio","embeddable":true,"href":"https:\/\/espaciopublico.cl\/wp-json\/wp\/v2\/areas_de_estudio?post=3936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}