«Protección a los consumidores: retrocediendo más de 20 años»
26 de enero de 2018
Tras casi cuatro años de tramitación en el Congreso, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional un número considerable de normas del proyecto de ley que fortalece el Sernac.
La institucionalidad actual del Sernac se traduce en debilidades serias para prevenir abusos. Sus facultades limitadas y la ausencia de herramientas disuasorias y de formas eficaces de resolver conflictos dan pocos incentivos para que las empresas adopten buenas prácticas y cumplan la ley. Lo anterior llevó a Espacio Público el año 2013 a proponer fortalecer a este órgano, y procurar una protección equilibrada a los consumidores.
Varias de nuestras propuestas fueron recogidas en el proyecto de ley. Entre estas, la reforma permitiría que los consumidores afectados pudieran acudir directamente al Sernac, pudiendo este resolver las denuncias e imponer sanciones proporcionales al daño. Ello, sin perjuicio de la facultad para iniciar una mediación colectiva cuando estuviera comprometido el interés colectivo o difuso de los consumidores. En materia normativa, el proyecto proponía facultar al Sernac para dictar e interpretar normas, las que estarían sujetas a consulta pública y serían obligatorias. Todo lo anterior, acompañado de presupuesto y personal para llevar a cabo estas tareas. Cabe recalcar que tanto la facultad de imponer sanciones como la normativa estarían sujetas a control judicial posterior.
A lo largo de la tramitación del proyecto, el sector privado se opuso a esta reforma por considerar que estas atribuciones eran excesivas, cuestionando en particular las facultades normativas, de mediación y sanción, pues en el primer caso temían que esta quedara al arbitrio de la autoridad de turno, y en el segundo, el regulador se transformaría en «juez y parte» en un proceso que podría terminar en una sanción impuesta por el mismo órgano o en demandas ante los tribunales.
En línea con los reparos del sector privado, el TC rechazó la facultad del Sernac de sancionar, argumentando que la intervención de un organismo público a favor de una de las partes, en este caso de los consumidores, es un desequilibrio constitucionalmente inadmisible. El razonamiento del TC es anacrónico, pues ignora las evidentes asimetrías que enfrentan los consumidores para informarse (los productores saben más sobre la calidad de los productos y servicios que venden) y para procesar dicha información (¿cuándo fue la última vez que usted leyó las prestaciones que le ofrecen sus proveedores de telefonía móvil e internet?).
La concepción restringida del derecho de los consumidores adoptada por el TC plantea la duda de si la existencia de un consejo normativo, una dirección de servicio colegiada o tribunales especializados hubiesen sido suficientes para que el TC no objetara el modelo aprobado por el Congreso. Preguntas que la nueva administración que asumirá en marzo deberá dilucidar, porque la demanda pública por fortalecer el Sernac se mantendrá intacta -especialmente considerando que no solo se le quitan nuevas atribuciones, sino también algunas de las que tiene actualmente, como la de mediador-, de modo que resultará inevitable conocer su propuesta para avanzar en este truncado proceso.
El fallo que hemos conocido no solo es negativo para la protección de los consumidores, sino que también es una pésima noticia para la legitimidad y funcionamiento de una economía de mercado, donde una buena política pública exige corregir desigualdades estructurales entre proveedores y consumidores.