El martes, cuando la Convención aprobó un grupo de derechos sociales, se expresó la idea central del Estado social y democrático de derecho. Esta exige al Estado asumir una posición activa en la prestación de ciertos servicios universales, con indiferencia de la posición económica de cada persona.
Tan pronto se aprobaron, sin embargo, comenzaron las interpretaciones sesgadas. El convencional Bernardo Fontaine señaló que al declarar el derecho a la seguridad social como parte de un sistema público, los privados no podrían participar en él. La tesis de Fontaine es históricamente equivocada y por lo mismo la divulgación de sus certezas —de opinión tenía poco— provoca desinformación.
La tesis del Estado social ha sido debatida desde hace décadas en el sistema institucional chileno. La manifestación de aquello, bajo la Constitución de 1925, se expresaba en la denominada teoría del servicio público que obligaba al Estado a satisfacer necesidades colectivas de modo regular, continuo, permanente y sin discriminación. En su desarrollo —la matriz orgánica del Estado social— siempre han participado privados, pero sujetos al denominado ‘estatuto de lo público’.
Esto explica que distintos sectores contaran, antes de la Constitución de 1980, con un mecanismo de participación privada para cumplir los objetivos de ‘servicio público’ y así garantizar algunos derechos, formando parte de un ‘sistema público’. Por eso homologar estos últimos exclusivamente a la intervención estatal directa suele ser un error de quienes desconocen esta trayectoria. El Código Sanitario de 1968 es heredero de esa comprensión de lo público y fueron sus reglas las permitieron sortear la crisis y gestionar integradamente la red de salud.
Los juristas de la dictadura trataron de eliminar la idea material de ‘servicio público’, la acusaron de estatismo encubierto y alentaron la intervención de los privados bajo la simple contratación civil. Ese supuesto es el que hizo crisis y que el Estado social pretende superar. Pero antes de que lo dijera la Convención, la Corte Suprema había movido algunas fronteras. Por ejemplo, en 1999, cuando se desató la disputa con las empresas eléctricas resultado de las obligaciones que se les impusieron como consecuencia de la sequía de entonces, se sostuvo por los jueces que la ‘propiedad no es impunidad’.
El Estado social y los derechos que se construyen a su amparo no son sinónimo de estatismo; se trata, simplemente, de reconocer que existen obligaciones prestacionales que el Estado debe satisfacer. En esa tarea los privados cumplen un rol, pero no bajo la libertad contractual, sino que sometidos al ‘régimen de lo público’. Esa es la lectura históricamente razonable de las normas aprobadas por la Convención, no la circunstancial y sesgada que algunos convencionales pretenden construir ahora.