¿Intereses de mujeres?
12 de diciembre de 2023
La encuesta Espacio Público-IPSOS 2023 muestra que las iniciativas sobre trabajos de cuidados y representación de mujeres en el poder (directorios, designaciones en presidencia y cargos electivos) cuentan con un gran apoyo ciudadano (del 59% al 89% en los distintos ítems), que aumenta cuando se observa solamente a las mujeres (65% al 90%). Es evidente que la sociedad está a la vanguardia de la igualdad de género. ¿Por esto quieren convencernos de que la actual propuesta constitucional promueve los intereses de mujeres?
Las mujeres somos la mitad de la población, somos heterogéneas y tenemos diferentes preferencias políticas. Entonces, ¿es posible hablar de intereses de mujeres? La propuesta constitucional ha suscitado debate a este respecto, con voces argumentando que hay intereses de mujeres en el texto. Para evaluar la validez de esta aseveración es necesario identificar qué son los intereses de las mujeres.
Para la politóloga Lena Wängnerud, las políticas públicas (o las constituciones) que promueven intereses de mujeres son las que incluyen la identificación de las mujeres como categoría social, el reconocimiento de las desigualdades de poder entre los sexos y las políticas destinadas a aumentar la autonomía de las mujeres. Si bien la propuesta a ser plebiscitada reconoce a las mujeres como categoría social (las nombra seis veces en las 49.822 palabras que contiene), no reconoce las desigualdades de poder entre los sexos, ni establece mandatos constitucionales fuertes para que el parlamento genere políticas que aumenten la autonomía de las mujeres. Entonces, no favorece los intereses de mujeres.
Un ejemplo es la supuesta paridad de género que incluiría la propuesta. Para responder si incluye paridad o no, podemos recurrir a Occam: la explicación más simple suele ser la correcta. La explicación más simple es que la palabra paridad está totalmente ausente en el texto. El artículo sobre la representación “equilibrada” es compatible con la cuota transitoria que ya existe y no es asimilable a la democracia paritaria. Asimismo, la disposición transitoria es una cuota de integración limitada en tiempo (dos elecciones) y espacio (el Congreso nacional). Por el contrario, la democracia paritaria es un rasgo permanente que reconoce que la ciudadanía no está compuesta solamente por hombres y que el acceso a la representación se da en un contexto de exclusión histórica de las mujeres. Lo mismo puede verse en temas como cuidados, donde la norma quedó muy debilitada al usarse el verbo promover en vez de garantizar.
Es el apoyo de la ciudadanía al cierre de las brechas de género lo que incentiva la desinformación sobre la propuesta. Es lamentable pero el Consejo Constitucional no estableció mandatos certeros hacia la igualdad sustantiva.