El año del pensamiento mágico: una puesta al día en materia de controles de identidad
6 de julio de 2023
Ya ha pasado un año desde la última columna en la que actualicé información sobre el uso de los controles de identidad en nuestro país. En esta quiero hacer una puesta al día en cuestiones que han ocurrido en este tiempo en dos niveles: la evidencia empírica sobre su utilización y reformas legislativas que han ampliado su alcance.
En materia de evidencia empírica sobre su uso, lo primero que debo recordar es un área en donde no se aprecian cambios: la calidad de la información oficial disponible. Recordemos que el artículo 12 de la Ley N° 20.931, de 2016, junto con crear a los denominados controles de identidad preventivos estableció un deber al Poder Ejecutivo de reportar y publicar antecedentes sobre su uso. Si se revisa la página web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se puede apreciar la existencia de un link que lleva a un sitio que contiene datos sobre la materia.
Esto no deja de generarme la ilusión de que por fin existirá disponible información detallada que permitirá conocer y evaluar su uso. Sin embargo, cuando se ingresa se puede observar que, en forma trimestral, se publica una tabla que presenta datos nacionales agregados, incluyendo solo controles preventivos y con información tan precaria que resulta difícil hacer cualquier ejercicio evaluativo e, incluso, que es escasa para conocer con alguna precisión cómo se utiliza esta facultad. Esto, en mi opinión, no solo afecta al espíritu con el cual se legisló en la materia, sino también da cuenta de que luego de más de siete años de vigencia de la ley no se ha hecho ningún esfuerzo serio para mejorar la transparencia de los datos disponibles. ¿Avanzaremos alguna vez en algo razonable en este punto?
Los datos publicados por Carabineros, en cifras del año 2022, son un poco más completos y nos permiten apreciar la tendencia general en la materia, considerando que los controles de la PDI son menos de un 0,1% del total. El año 2022 se habrían practicado 1.537.177 controles de identidad por Carabineros, representando una tasa de aproximadamente 79 controles por cada mil habitantes. Con esto se confirma una tendencia que detecté el año pasado con los datos de 2021, en los que se produjo una baja sustancia de los controles que venían realizándose desde 2017. En efecto, el 2021 se efectuaron un poco más de 1,8 millones de controles (95 por cada mil habitantes). Debe tenerse presente que desde el año 2017 se había venido produciendo un alza sostenida en el uso de los controles de identidad como consecuencia de las reformas de 2016 que, por ejemplo, llevaron a que el año 2019 se superaran los 5,4 millones (282 por cada mil habitantes) y el 2020 fueran cerca de 7,3 millones (378 por cada mil habitantes). Esta baja tan importante hizo titular mi columna de julio de 2022 como el “misterioso y sorprendente caso” de los controles de identidad.
Tengan presente, como contexto, que en los años previos a la reforma legal de 2016, que amplió exponencialmente las facultades policiales para realizar controles de identidad, se ejecutaban en promedio sobre dos millones de controles anuales (años 2011-2014), con una tasa de alrededor de 108 por cada mil habitantes. La paradoja, entones, es que luego de todos los cambios legales y el enorme debate existente en la materia, hoy usamos significativamente menos los controles que antes de todas estas reformas.
¿Qué es lo que explica este cambio en las cifras? La verdad no existe información clara al respecto ni una evaluación oficial que nos arroje pistas sobre el punto. En mi columna de 2022 profundicé más sobre esta cuestión y me temo que detecté que ella podría obedecer a cuestiones más pedestres que ser consecuencia de políticas institucionales fundadas en evidencia o generadas luego de un debate público robusto y de calidad.
Al analizar la composición de los controles, su gran mayoría, un 93,05%, son preventivos, y solo un 6,94% basados en el artículo 85 del Código Procesal Penal (CPP). En este punto la tendencia se mantiene muy parecida a los años anteriores. En relación con su tasa de eficacia, solo 2,13% de los controles preventivos concluyeron con una detención (30.479), allí en donde 16,61% lo hizo con los del art. 85 del CPP (17.735). Para graficar la enorme distancia entre ambos, si estas tasas se mantuvieran constantes, se hubieran requerido solo 300 mil controles del artículo 85 del CPP para generar la misma cantidad total de detenidos en el año 2022 (48 mil) versus más de 2,2 millones de controles preventivos.
Un segundo aspecto de esta breve puesta al día es constatar que la tendencia legislativa de seguir aumentando facultades policiales de control de identidad se ha mantenido. A los varios proyectos de ley que se discuten actualmente en el Congreso sobre esto, se agrega una nueva norma introducida por la Ley Nain-Retamal (Ley N° 21.560 de 10 de abril de 2023). Se trata de una regla que casi no fue objeto de debate en su tramitación legislativa en el contexto de las otras cuestiones que incorporó esta ley, que fueron el centro de la polémica, a pesar de que sus efectos pueden ser muy complejos. El artículo 11 reformó la norma que regula a los controles preventivos (art. 12 Ley N° 20.931), agregando un nuevo inciso segundo que extiende esta facultad para controlar a los ocupantes de un vehículo en los casos en que Carabineros ejerzan labores de supervigilancia de la ley de tránsito (Ley N° 18.290). Antes de este cambio, el control preventivo se podía realizar cuando la persona controlada estuviera en la vía pública o en otros lugares públicos o privados de acceso público (aun cuando no hubiere ningún tipo de sospecha que estuviere haciendo algo malo). De esta forma, una norma que ya era amplísima se extiende aún más.
Pero no es todo. La Ley Nain-Retamal también le entregó a Carabineros la facultad de realizar registros a los maleteros y portaequipajes del vehículo en que estuvieren las personas controladas preventivamente, cuestión que no era permitida en este tipo de controles (sí en los del artículo 85 del CPP basados en indicios). Esto, de hecho, había sido un límite explícitamente discutido en el 2016 como una garantía que evitara el uso abusivo de esta nueva facultad que se creaba. No pasaron siete años para que el legislador se olvidara de las enormes prevenciones que este tipo de poderes generaban para darle, sin ninguna evidencia ni evaluaciones con respaldo empírico que le dieran soporte, una facultad que en su momento no se quiso regular al advertirse los riesgos que generaba.
Esta breve revisión de lo ocurrido en estos doce meses me hace recordar el título del famoso libro de Joan Didion “El año del pensamiento mágico”. No encuentro una mejor forma de explicar mi perplejidad frente a lo que muestran los datos que estaría ocurriendo, a la falta de mejoras en la forma de reportar la evidencia de cómo se usa esta facultad y en cómo el Legislativo, sin ninguna evidencia, sigue discutiendo y aprobando leyes que la amplían sin considerar los enormes riesgos que genera y sin saber si ellas van a producir algún efecto útil.