El derecho constitucional al cuidado. Más que un derecho, un cambio del pacto social
23 de agosto de 2022
La propuesta de nueva constitución para Chile ha sido calificada como “una constitución para el siglo XXI”, por ser un proyecto que incorpora los desafíos ecológicos, diseña una democracia paritaria e inclusiva, reconoce a las distintas naciones que conviven dentro de los límites del Estado, descentraliza el poder y contempla una robusta carta de derechos civiles, políticos, sociales y ambientales. Uno de los nuevos derechos que incorpora la propuesta y que recoge los aportes hechos por el feminismo y la academia dedicada al constitucionalismo de género, es el derecho al cuidado. El artículo 50 del proyecto de nueva constitución declara que toda persona tiene derecho al cuidado y que este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse. Agrega que el Estado se obliga, a través de un Sistema Integral de Cuidados, a garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. Este sistema no solo velará por quienes requieren cuidados, como niños y niñas, personas enfermas y aquellas personas mayores y en situación de discapacidad que tengan esa necesidad, sino también por el resguardo de los derechos de las personas que ejercen trabajos de cuidado.
El derecho al cuidado es un derecho nuevo, pero es mucho más que eso, marca una manera radicalmente distinta de entender el constitucionalismo. Es uno de los ejes de una constitución feminista, es decir, de una constitución que asegura la esquiva igualdad entre hombres y mujeres, para lo cual propone una nueva forma de entender el pacto político y social sobre el que fundamos nuestra vida en común. El constitucionalismo contemporáneo se funda sobre una convicción que se declaró solemnemente a fines del siglo SVIII y que debemos atesorar como uno de los grandes saltos civilizatorios de la humanidad. Fue entonces cuando se afirmó como una verdad evidente, en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa, que todos los hombres nacen libres e iguales y que tienen derechos inalienables. En términos políticos, la importancia de estas declaraciones es que establecen que la finalidad de las asociaciones políticas (es decir, de nuestro pacto social) es la protección de los derechos humanos y que la legitimidad de los gobiernos depende del consentimiento de los gobernados. Esta convicción sigue siendo el pilar del constitucionalismo hasta nuestros días.
Sin embargo, como se sabe, ni antes ni ahora el universalismo proclamado en la frase “todos los hombres …” ha sido tal. Solo con dificultad y largas luchas se ha ido consiguiendo avanzar en igualdad de derechos de las grandes mayorías que fueron excluidas de los más básicos derechos ciudadanos. Un aspecto central de la exclusión de las mujeres, que conforman más de la mitad de ese universo, fue consecuencia de que el constitucionalismo del siglo XVIII, en lugar de cuestionar bajo la premisa de la igualdad universal el orden de género existente en ese momento, naturalizó sus componentes, entre otros, la división sexual del trabajo. Esa división se fundaba en la idea de que había dos esferas separadas. En esfera pública operaban los derechos (“libertades públicas”), primaban lógicas de justicia, se realizaba el trabajo productivo y se ejercía la ciudadanía por los varones. La esfera privada era el ámbito de las labores reproductivas y de cuidado. En ella el Estado supuestamente no intervenía (para eso las leyes la confiaban a la autoridad de un jefe de familia hombre) y las mujeres, relegadas a la esfera privada, se suponían representadas en la esfera pública por sus padres o marido. De este modo, y como elocuentemente lo explicó Carole Pateman, el contrato social se fundó en un contrato sexual, que recién hace unas décadas ha sido cuestionado en el ámbito del constitucionalismo. Por supuesto, no puede existir el mundo de lo público, de la política, ni el mercado, sin el trabajo de cuidado que se realiza en la esfera privada. Las personas pasamos gran parte de nuestra vida siendo criados, vestidos, alimentados, contenidos en nuestras necesidades físicas y emocionales, cuidados en la enfermedad y la vejez, etc. Actualmente en Chile, el 71,7% de ese trabajo doméstico y de cuidado lo hacen mujeres y equivale al 22% del Producto Interno Bruto Ampliado, lo que supera la contribución de todas las otras ramas de la actividad económica (ComunidadMujer, 2022). La consecuencia de esta división sexual del trabajo ha sido que tanto la política como el mundo del trabajo remunerado se organizaron asumiendo que sus participantes eran personas autónomas que no tenían ninguna responsabilidad de cuidado. El reciente ingreso de las mujeres al mundo de lo público ha sido a costa de un esfuerzo fenomenal para tratar de adaptarse a estructuras que no están pensadas para personas que tienen responsabilidades de cuidado. La división histórica de roles va además asociada a una serie de estereotipos sobre lo que es un trabajador ideal (autónomo, ambicioso, competitivo, siempre disponible para el trabajo), que chocan con lo que se espera de una mujer (cooperadora, dispuesta a postergarse por los demás, disponible para la familia, modesta), con lo cual las dificultades de acceso se empeoran por la operación de sesgos de género que asumen la menor aptitud de las mujeres para la ciudadanía. Como resultado, las mujeres no están en igualdad de condiciones a la hora de participar en la política o en el mercado. Esto no solo es injusto y vulnera los derechos de las mujeres, sino que además hace que las formas en que se entiende lo público y en que se organiza la economía no respondan adecuadamente a la realidad. Si ese trabajo dejara de hacerse el Estado tendría que reformular completamente las políticas sociales y los hombres se verían obligados a hacerse cargo de sus familiares dependientes y del trabajo doméstico. Si no se visibiliza el trabajo de cuidado, las políticas públicas se construyen asumiendo la disponibilidad y gratuidad del trabajo femenino, con lo cual se perpetúa el contrato sexual propio de un orden de género profundamente discriminatorio.
Al reconocerse el derecho a cuidar, a cuidarse y a ser cuidado, lo que se hace es corregir una distorsión. Es un error deshumanizar tanto a los hombres como a las mujeres al obligarlos a habitar solo una dimensión de lo humano (los hombres, la autonomía; las mujeres, la dependencia y el cuidado), escindiendo artificialmente la experiencia vital de unos y otras, que naturalmente incluye las dos dimensiones. El proyecto de nueva constitución, al reconocer constitucionalmente el trabajo doméstico y de cuidado y al ordenar que éste se contabilice en las cuentas públicas, da la posibilidad de mirar el diseño de las políticas públicas desde una nueva perspectiva. Por ejemplo, el “bono por hijo”, que es una cantidad que el Estado agrega a las pensiones de las mujeres que se empobrecen al tener lagunas previsionales cuando tienen un hijo, deja de ser visto como una ayuda social -mucho menos un privilegio- sino que se entiende como una manera limitada de recompensar por un trabajo que la sociedad necesita y que corresponde que la sociedad reconozca. Visibilizar y valorar el trabajo de cuidado es el primer paso para distribuirlo tanto mediante la corresponsabilidad en el ámbito de la familia, como entre los individuos y la sociedad que se beneficia de él. Esta distribución permitirá a las mujeres aportar sus talentos al mundo de lo público, pudiendo soñar con desplegar nuevos planes de vida. A los hombres, los enfrentará en forma más natural a un aspecto de su humanidad que no han podido vivir como corresponde: el de la fragilidad humana que deriva de nuestra dependencia de unos con otros, aquel lugar donde nacen las experiencias de amor más profundas.