«Luego de que se aprobara la decisión de no perseverar y se sobreseyera a los imputados en la Operación Huracán, existe una serie de aspectos de esta historia que aún debemos conocer para que tenga alguna racionalidad (a menos que creamos que la incompetencia de la inteligencia policial y de los obligados a su control sea total).
Una de las cuestiones pendientes es saber el modo en que el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco autorizó a Carabineros las interceptaciones telefónicas en base a la Ley de Inteligencia. Importa conocer cuáles fueron los antecedentes que conoció para acceder a la medida, porque —según consta de los documentos disponibles hasta ahora— las “interceptaciones” comenzaron antes de que se recurriera a tribunales.
Si la policía no entregó toda la información necesaria al juez, o bien si éste no realizó un escrutinio adecuado de dicha solicitud, los afectados podrán demandar al Estado. Lamentablemente esta situación ya ocurrió, precisamente en la Región de La Araucanía, y el resultado fue que los tribunales condenaron al Fisco.
El caso ocurrió en 2002 y terminó definitivamente en julio de 2011. El Ministerio Público, en una audiencia reservada, solicitó la interceptación telefónica de alguien supuestamente vinculado a una asociación ilícita terrorista en causas relacionadas con el conflicto mapuche. El pequeño detalle es que el fiscal omitió señalar que el teléfono interceptado era de un abogado, el que luego asumió la defensa de los imputados en dicha causa. La policía y los fiscales, sobre la base de esa autorización, accedieron durante algún tiempo a conversaciones sujetas a privilegio profesional, especialmente protegidas por el sistema legal. Tan pronto se tuvo conocimiento de esta situación la Corte dejó sin efecto la medida, demostrándose que se había omitido la condición de abogado del afectado, cuestión esencial porque en tal caso los estándares aplicables eran sustancialmente más exigentes.
La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización al afectado. Pero, a la vez, definió criterios relevantes para lo que se discute ahora en la Operación Huracán. Recordó, por ejemplo, que las instituciones asociadas a la persecución penal tienen un “deber de lealtad”, lo que se traduce que deben actuar “de buena fe” durante toda la investigación para acreditar la culpabilidad o inocencia de los imputados. Fiscales y policías, sostuvo la Corte, no pueden actuar al margen de la ley y “conducidos” por “su personal perspectiva”. Dicho de otro modo, los superhéroes —aquellos que prescinden de la ley para lograr resultados tras su particular concepción de justicia— no existen. Y es que, como señaló Diderot, el mundo madura pero no cambia, porque la suma de pasiones dañinas se mantiene habitualmente estable.»