Publicidad y transparencia en el ejercicio de funciones públicas son fundamentales para la democracia. La publicidad asegura la fundamentación de los actos; la transparencia previene la corrupción en espacios de poder y permite la participación ciudadana incidente. De ahí que en el proceso constituyente sean imprescindibles.
Sin embargo, no hay unanimidad sobre los estándares aplicables y hay quienes abogan por espacios reservados de debate usando principalmente dos argumentos. El primero apunta a que de no regularse estos espacios, ellos se darán de todas maneras por fuera. El segundo argumento afirma que existe mayor posibilidad de alcanzar acuerdos y adoptar posiciones flexibles de negociación en espacios reservados.
El primer argumento es irrelevante. Siempre habrá discusiones que podrán darse al margen. El segundo argumento debe ser analizado desde dos perspectivas. Por un lado, la rigidez negociadora depende de muchos factores, y no es posible encontrar evidencia de acuerdos no alcanzados por haberse deliberado en público. Es un análisis hipotético que depende del contexto de cada negociación. Tenemos, además, ejemplos recientes de parlamentarios cambiando de opinión con total publicidad.
Por otro lado, debates secretos pueden reemplazar las discusiones por negociaciones basadas en amenazas. Para acuerdos genuinos se requiere libertad, igualdad entre interlocutores y ausencia de coacción, que no se favorecen por la reserva, sino por el contrario. Además, la deliberación que permite alcanzar acuerdos basados en razones es más probable encontrarla en debates públicos.
Cabe entonces preguntarse qué tipo de acuerdos son los favorecidos en espacios reservados. Cuando la ciudadanía clama con exasperación no ser escuchada y exige mayor rendición de cuentas, la deliberación constitucional en secreto no es prudente.
La experiencia internacional muestra grados de transparencia variables en los procesos constituyentes según el país, pero advierte que sesiones cerradas pueden alimentar sospechas negativas.
La desconfianza en las instituciones es crónica. En este contexto, la transparencia modula expectativas, permite una mejor participación ciudadana y legitima un proceso para un país más inclusivo, gobernable, y con una visión común de futuro profunda y duradera.
Por lo mismo, no es aconsejable establecer causales de reserva en el reglamento de la Convención Constitucional. Con todo, si se establecen, no podrán exceder las que actualmente admite la Constitución vigente y requerirán de los 2/3 de la convención.
Finalmente, si ya el proceso constituyente chileno será un referente en inclusión por incorporar normas de paridad y escaños reservados de pueblos indígenas, ¿por qué no ser también un referente en transparencia? ¿Para qué poner sombras de duda?
El proceso constituyente en sí mismo cumple fines de enorme importancia en la consolidación democrática; su apertura es fundamental. En esta historia, la trama es tan importante como el desenlace.