Como ha explicado Deborah Stone, la paradoja de las políticas públicas es que deben equilibrar procesos de evaluación racional con sentimientos y preferencias morales. Esas paradojas suelen encerrar problemas que violan principios elementales de la lógica: algo no puede ser dos cosas distintas a la vez o dos interpretaciones contradictorias no pueden ser ciertas. Son situaciones imposibles y la vida política está llena de ellas.
Por eso el éxito de una política pública no sólo depende de su formulación; su triunfo se suele jugar en la implementación, especialmente porque en esta etapa identificamos aspectos que desconocíamos y que debemos incorporar, o bien porque nos percatamos que los supuestos sobre los que construimos las reglas sencillamente no son ciertos. Cuando se desconoce un aspecto tan elemental como este los riesgos de fracasos suelen ser altos, lo cual es especialmente sensible cuando se rediseñan instituciones, se restructuran instrumentos de intervención pública o bien se proponen nuevos para abordar desafíos futuros.
Esto explica que las etapas de implementación deban estar alejadas del impulso de la ‘satisfacción inmediata’, aquel en virtud del cual esperamos que los ‘deseos’ se transformen en acciones rápidas, bajo la creencia que de ese modo logramos bienestar o transformamos la realidad por la simple voluntad. Es la idea que subyace a la sociedad del consumo o a las ficciones en el Derecho, pero que trasladado al mundo de las políticas públicas suele terminar en resultados desastrosos.
Algo de esto es lo que se expresa en las propuestas de la comisión de Normas Transitorias de la Convención que enviará al pleno para su votación este jueves. En ellas hay materias de aplicación inmediata; otras de uno, tres o seis meses; una cantidad de proyectos de ley a presentar en un año; otro número mayor en dos años, otros en tres y adecuaciones normativas que no pueden superarlos cinco.
Tres asuntos ejemplifican este peligro. El plazo de seis meses para la instalación de la Corte Constitucional, dos años para la creación del Consejo de Justicia, bajo el apercibimiento que de lo contrario regirá la propuesta del Presidente, y el rechazo de la propuesta de norma transitoria para los jueces nombrados antes del nuevo texto, lo que tiene un impacto directo en la conformación actual del Poder Judicial y de la Corte Suprema en particular, son pretensiones de inmediatez sujeta a un alto riesgo de error. Estos temas, como varios otros contenidos en la propuesta de disposiciones transitorias, sobre la cual existe abundante evidencia de su complejidad, expresan una simplificación voluntarista de plazos que puede perjudicar la etapa de instalación de la nueva Constitución y con ello su pretensión de eficacia.
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