
«Uso de la prueba pericial en los procesos penales en Chile: riesgos y desafíos»
14 de November de 2017
Parece existir consenso a nivel comparado de que el uso de la prueba pericial en los sistemas de justicia penal es cada vez más frecuente, es decir, se trata de un medio probatorio que habitualmente es presentado y considerado para decidir casos. La pregunta obvia que surge a partir de este consenso se refiere a las razones que explicarían este fenómeno. Estimo que ello es consecuencia de un conjunto de factores vinculados al desarrollo social, tecnológico y económico experimentado en las últimas décadas en las sociedades occidentales contemporáneas. Es decir, no se trata de un fenómeno “causado” por los sistemas jurídicos. Debido a procesos sociales que van más allá del sistema legal específico, al parecer todos los países estamos experimentado una situación muy similar. Obviamente esto no quiere decir que este fenómeno de la realidad no produzca problemas y desafíos para el funcionamiento de los sistemas jurídicos y que, por lo mismo, ellos deban hacerse cargo.
Precisamente uno de estos problemas es la potencial incidencia del uso de la prueba pericial en generar decisiones erradas del sistema. Así, los estudios disponibles en el ámbito comparado sobre condena de inocentes suelen enfatizar que el uso inadecuado de prueba pericial constituye uno de los principales factores que las explican. El país donde más se ha investigado este tema desde una perspectiva empírica es Estados Unidos. De acuerdo a los datos provenientes del Innocence Project, en el mes de octubre de 2017, se trata de un factor presente en el 46% de los casos. Por su parte, los datos del Registro Nacional de Exoneraciones (NRE) al mismo mes muestran que está presente en un 24% de los casos. Más allá de la evidencia disponible en EE.UU., el debate en regiones y tradiciones jurídicas diversas da cuenta que se trata de un fenómeno bastante general en la justicia criminal contemporánea, por ejemplo, en países tan diversos como Inglaterra y Gales, Canadá, Alemania y China.
La evidencia comparada también ha permitido identificar una serie de problemas en el uso de la prueba pericial que explicarían los riesgos de producir condenas a inocentes, tales como una tendencia de los sistemas a ocupar prueba pericial de baja confiabilidad o de los peritos a declarar en juicio por fuera de lo que su disciplina permite. Además, hoy día también existe una literatura importante que da cuenta de algunas dificultades específicas que presenta la evaluación de esta prueba que aumentan sus riesgos, ya sea derivada de la dificultad de confrontarla intensamente o las dificultades para los jueces de valorarla.
¿Qué sabemos en Chile sobre este tema? Como en otras maneras, mucho menos de lo que debiéramos. Para superar esta situación llevé adelante una investigación empírica, cuyos resultados aún no han sido publicados, pero que están vertidos en un trabajo que ya fue admitido por la Revista Política Criminal y que será incluida en la edición próxima. La investigación es de corte empírico cualitativo y está basada centralmente en la opinión de un número importante de informantes expertos de nuestro sistema procesal penal. Se trata de opiniones obtenidas por medio de entrevistas semiestructuradas efectuadas entre mayo de 2015 y noviembre de 2016 a un total de 52 actores del sistema de justicia penal de la Región Metropolitana, incluyendo a abogados privados (6), defensores penales públicos (8), fiscales del Ministerio Público (13), jueces de garantía (9), jueces de tribunales orales en lo penal (9) y peritos (7). Esto fue complementado con la recopilación de otras fuentes, incluyendo estadísticas y datos provenientes de las instituciones del sistema, algunos publicados en diversos textos o sitios web de acceso general y otros obtenidos gracias a requerimientos de información específicos realizados por medio de solicitudes de transparencia en el curso del desarrollo de la investigación. Además, recurrí a los resultados obtenidos en dos estudios empíricos exploratorios realizados sobre la base de revisión y análisis de sentencias dictadas por tribunales orales en lo Penal (en adelante TOP) de la ciudad de Santiago. Ambos elaborados por tesistas de magíster cuyo trabajo fue dirigido por mí (Martina Santibáñez y Juan Ignacio Vásquez).
Tal como lo sugiere la literatura comparada, un primer hallazgo de la investigación fue que —al menos desde el punto de vista de su confección— nuestro sistema dedica bastantes recursos a la producción de prueba pericial. En efecto, considerando las estadísticas de los laboratorios de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, el Servicio Médico Legal y el Instituto de Salud Pública, el año 2015 se evacuaron alrededor de 330.000 solicitudes de prueba pericial. A ello se deben agregar las producidas por otras instituciones públicas y privadas que trabajan para el sistema y las otras que aportan las defensas de los acusados (por ejemplo, el año 2015 la Defensoría Penal Pública ordenó la elaboración de 11.319 peritajes). No obstante esto, el análisis más detallado de estas cifras muestra que una porción importante de estos informes no corresponden a peritajes propiamente tales, sino más bien a distintas actividades investigativas de tipo técnico tales como análisis de sitios de suceso, informes de asistentes sociales, informes criminalísticos, entre otras. Por lo mismo, lo lógico es que solo una porción de este total se traduzca propiamente en prueba pericial en juicios penales.
Dentro de la prueba pericial que finalmente es presentada a juicio, la investigación pudo establecer la existencia de diversos elementos que producen cuestionamientos a su confiabilidad, calidad y oportunidad. Así, en materia de confiabilidad se pudo determinar que algunas pericias que frecuentemente se presentan (por ejemplo, las denominadas de credibilidad en delitos sexuales o las de huellas en otros tipos de delito) corresponden a disciplinas que han sido fuerte objeto de debate y cuestionamiento en el ámbito científico comparado. Respecto a problemas de calidad, se pudieron detectar muchas críticas de parte de los actores del sistema acerca de la escasa o a veces nula información que entregan los peritos y sus informes respecto de los métodos utilizados para arribar a sus conclusiones, es decir, problemas importantes de justificación de sus opiniones o conclusiones. Sumo a estas deficiencias algunos problemas serios de especialización de los peritos en ciertas materias, como por ejemplo, en el área de la psicología forense y de la medicina legal. La investigación también permitió identificar que la gran mayoría de los laboratorios forenses nacionales no se encuentran acreditados de acuerdo a los estándares internacionales desarrollados específicamente para la materia (ISO 17025, por ejemplo). Finalmente, en materia de oportunidad, hubo un fuerte consenso en los actores entrevistados, ratificado por datos oficiales del sistema, en que hay algunas categorías de peritajes (por ejemplo, en materia de drogas, credibilidad de relatos, informes siquiátricos, de negligencias médicas, entre otras) que tienen demoras significativas de producción, constituyéndose en un cuello de botella para el sistema.
La investigación también entregó información muy relevante en relación a las prácticas de litigio en materia de prueba pericial. Una primera cuestión es que, al igual que en el caso de los reconocimientos oculares, la Audiencia de Preparación del Juicio Oral (APJO) no se ha constituido en una oportunidad para debatir la admisibilidad de esta prueba. Frente a los problemas que acabo de resumir en el párrafo previo se esperaría un litigio intenso en esta sede. Con todo, la práctica asentada es más bien que toda pericia presentada a juicio sea admitida, es decir, la APJO no estaría cumpliendo un rol de filtro de la prueba pericial que se presenta sino solo en casos marginales.
En juicio oral se pudieron establecer varias prácticas problemáticas. En primer lugar, al momento de la presentación de la prueba pericial una constante es que al inicio de su declaración, tal como lo establece el artículo 329 del CPP, los peritos hablen extensamente antes de ser interrogados por las partes, lo que hace que sus declaraciones sean tediosas y difíciles de seguir por los jueces. Luego, cuando son objetos de preguntas por el interviniente que los ha presentado (normalmente fiscales), el aporte de esas preguntas es limitado. Por ejemplo, hay muy poco trabajo para fortalecer la acreditación de los expertos y solo un trabajo menor destinado a entregarles a los peritos una oportunidad para realizar una explicación clara de la metodología utilizada, cuestión que en todo caso depende en intensidad de acuerdo al tipo de peritaje de que se trate.
Llegado el momento de confrontar la prueba pericial ya presentada en la audiencia de juicio, la evidencia recopilada en la investigación permite concluir que se trata de un ejercicio que se realiza solo en un porcentaje menor de los casos. Si bien se presentan nuevamente diferencias por tipo de peritajes (por ejemplo, pareciera existir más confrontación en materia de pericias sicológicas en delitos sexuales que en otras materias), el promedio final sería pobre. No solo derivado del hecho que los contra interrogatorios de los peritos se realizan en porcentajes bajos del total de casos, sino que también producto de que cuando incluso ellos son realizados existe una limitada capacidad de los abogados de lograr cuestionamientos efectivos a la prueba pericial. Las razones que explican este fenómeno son variadas. Los actores reconocen falta de formación especializada y de destrezas específicas, pero también falta de tiempo para preparar adecuadamente dicha actividad. Este déficit de confrontación no sería compensando por la presentación de prueba pericial de refutación, ya que ello ocurriría solo en un porcentaje bajo de casos. En consecuencia, la prueba pericial que se presentaría a juicio no es sometida a un escrutinio estricto de parte de los litigantes en el funcionamiento regular del sistema.
Al momento de la valoración judicial de la prueba, los actores entrevistados manifiestan una visión crítica al trabajo realizado por los jueces, tanto en su capacidad para comprender adecuadamente los contenidos de las pericias, la forma en que justifican sus razonamientos en las sentencias e incluso por algunos potenciales sesgos en la valoración de la prueba pericial (por ejemplo, una cierta preferencia de prueba pericial “oficial”). Estas preocupaciones son compartidas en parte por los propios jueces, quienes reconocen la importancia de esta prueba, el peso que normalmente se le asigna y la falta de capacitación que han tenido en estas materias para hacer un mejor trabajo de valoración. Con todo, agregan que el pobre aporte de los litigantes con su trabajo en las audiencias no ayuda mucho a mejorar el panorama. Estas percepciones coinciden con los hallazgos de los estudios de sentencias realizados como apoyo de la investigación, en los que se constata que en ellas casi no existen razonamientos destinados a acreditar idoneidad de los expertos o que se hagan cargo de la metodología utilizada por ellos para llegar a sus conclusiones.
Los hallazgos de la investigación que he resumido dan cuenta de la existencia en nuestro sistema de justica penal de un conjunto de prácticas descritas en la experiencia comparada que podrían traducirse en decisiones de persecución penal o judiciales erróneas. La combinación de estos factores es en extremo problemática y debiera llevarnos a discutir algunas medidas para aminorar los riesgos de error que genera. Se trata de un complejo entramado de políticas públicas y reformas legales posibles de encarar. El desarrollo en profundidad de estas excede los alcances de una columna de esta naturaleza, pero me parece indispensable avanzar al menos en delinear algunos caminos de acción para iniciar un debate sobre el punto.
En mi opinión hay necesidades obvias de trabajar en mejoras a los procesos de capacitación de los actores del sistema para elevar la calidad de su desempeño en relación a la prueba pericial. También me parece importante avanzar en algunas propuestas de reforma legal que permitan mejorar los filtros que utiliza el sistema de justicia penal en la admisión de la prueba pericial, como luego las reglas que permitan un ejercicio más intenso de confrontación en juicio (por ejemplo, relativas a los contenidos y momentos de descubrimiento del informe pericial). Fuera de los actores legales del sistema, me parece indispensable desarrollar políticas de fortalecimiento del capital humano en las principales áreas forenses donde es posible notar severas carencias en nuestro país. Además, es la hora de preguntarnos acerca de cuáles debieran ser las mejores formas institucionales de organizar la capacidad estatal de producir pericias, hoy esparcidas en distintas instituciones de diversa dependencia.