La larga crisis de las isapres está llegando a su punto crítico. La ley corta actualmente en discusión busca cumplir los fallos de la Corte Suprema, al tiempo que impide un colapso del sistema privado de salud que acarrearía graves consecuencias para sus afiliados y los 16 millones de usuarios del sistema público. El informe de la comisión técnica convocada por el Senado, aprobado unánimemente, entrega propuestas valiosas. Un aspecto que ha llamado la atención es la aplicación de la “mutualización” en el cálculo del monto que deben restituir las isapres por el uso de tablas de factores distintas a la tabla única de la Superintendencia de Salud.
Esto implica que se consideran tanto los afiliados que pagaron de más como quienes pagaron de menos, siendo el monto resultante de la compensación entre ellos el enriquecimiento sin causa obtenido por las isapres. Que una tabla de factores distribuya el riesgo de forma arbitraria (por ejemplo, cobrando más a las mujeres que a los hombres) no significa que necesariamente haya rentas excesivas. Estas sólo pueden calcularse considerando lo pagado por todos los afiliados. Este criterio es coherente con la naturaleza de los contratos de salud. La jurisprudencia ha dicho que estos no son meros seguros individuales, sino que forman parte de un sistema de seguridad social. Están regidos por normas de orden público que dirigen aspectos esenciales de la vida social, primando sobre la autonomía contractual privada. Aunque quisiéramos mayores grados de solidaridad en el sistema privado, lo cierto es que en este ya operan subsidios cruzados que distribuyen el riesgo.
La mutualización es también coherente con lo resuelto por la Corte Suprema en 2022. Dado el rol camelar del recurso de protección, la Corte señaló que no le era posible determinar la existencia de eventuales cantidades a devolver. Para ello se requiere la mira da sistémica que sólo la Superintendencia de Salud y el legislador tienen. En efecto, la jurisprudencia previa sobre tablas de factores (que resolvía caso a caso) no ordenaba restituir montos en exceso. Esto sólo ocurrió con los fallos de 2022, dado que sus efectos generales permiten mirar todo el universo de afiliados. El legislador democrático está habilitado para determinar cómo se implementará lo fallado por la Corte. En la medida que se respeten las normas constitucionales sobre limitación y regulación de derechos fundamentales, los contratos de salud ya celebrados no son inmunes a la regulación legislativa. En el cumplimiento de esa tarea, es de esperar que los actores involucrados en la ley corta trabajen con generosidad y realismo para encontrar vías de solución inmediatas. Sólo así será posible avanzar hacia reformas estructurales que resuelvan los problemas de discriminación, desprotección y segmentación del sistema de salud.